Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 22 de Abril de 2014, expediente 31404.06

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "BANCO ITAU BUEN AYRE SA C/ PEKER JORGE OSCAR Y OTRO S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 31404.06 Juzgado N° 15 Secretaría Nº 29 Buenos Aires, 22 de abril de 2014.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 458/459, por medio de la cual el Sr. juez de grado rechazó la liquidación presentada por la actora y ordenó practicar nuevas cuentas sin capitalizar los intereses.

  1. Apeló la ejecutante a fs. 464 y sostuvo su recurso con el memorial de fs. 513/516.

  2. Se adelanta que la pretensión recursiva será desestimada.

    De un capital de $ 19.431,42 que fuera reconocido en la sentencia de trance y remate dictada en la especie, el banco actor arriba, liquidación mediante, a la suma de $ 170.586,24, representando un incremento del orden del 900% aproximadamente de la deuda originaria (ver fs. 442, primer ítem).

    Ello es así, como consecuencia de la capitalización de acrecidos.

    El mecanismo utilizado para el cálculo de lo réditos, a resultas del cual se suman los intereses al capital originario para redituar nuevos intereses (anatocismo), se presenta en la especie como claramente usurario, de modo que corresponde confirmar la morigeración dispuesta 1 Poder Judicial de la Nación por el primer sentenciante.

    No obsta a ello que el llamado interés compuesto haya sido admitido en la sentencia de trance y remate que otrora fuera dictada en el expediente y se halla firme.

    Así ha sido reiteradamente decidido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal como resulta de la doctrina sentada por ese Tribunal in re “F., E.M. c/Pierrestegui, J.A.”, del 16.9.1993 (Fallos:316:3131); “Sequieros, E.R. c/Miranda, H.A. y otro”, del 14.12.1993 (Fallos:316:3054); “Caja de Crédito Flores Sud Sociedad Cooperativa Limitada c/Coelho, J. y otra”, del 8.2.1994 (Fallos:317:53); “Quadrum S.A. c/ Ciccone Calcográfica S.A.”, del 6.7.2004, entre otros.

    En esos precedentes, al igual que en el caso, también existían sentencias firmes en el sentido expuesto.

    Es decir, también allí, como aquí, la capitalización de los intereses pretendidos por los actores derivaba de sentencias que habían pasado en autoridad de cosa juzgada.

    No obstante, ese Alto Tribunal se apartó de tales sentencias.

    Ese temperamento ha sido mantenido por el aludido Tribunal en su actual composición, como resulta de lo decidido en los autos “M., J.C. c/S.A. del Tenis Argentina”, del 25.11.08, oportunidad en la que dejó sin efecto una decisión similar argumentando que “… el carácter firme...

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