Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 8 de Octubre de 2014, expediente COM 024166/1998

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 24166 / 1998 BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. c/ ALMIRON MARIO OSVALDO s/EJECUTIVO Juzg. 4 S.. 7 15-13-14 Buenos Aires, 8 de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. Ambas partes apelaron la resolución de fs. 175/177 en la que se desestimó la liquidación practicada por el actor como así también la impugnación del demandado, y en la que se ordenó practicar nuevas cuentas capitalizando mensualmente los intereses desde la fecha de mora hasta el 28.08.03 y a partir de allí y hasta el efectivo pago sin capitalización.

    El accionante sostuvo el recurso con el memorial obrante a fs. 184/185, que fue contestado a fs.

    190; y el demandado hizo lo propio con los agravios expresados a fs. 192/193 que no fueron respondidos.

  2. El juez a quo invalidó la capitalización mensual desde la mora hasta el efectivo pago en los términos del CCom: 795 pero la admitió por el período que estuvo vigente la doctrina plenaria “Uzal” del 2.10.92.

    En ese contexto el demandante pretende la capitalización de intereses hasta el efectivo pago y el accionado su eliminación total.

  3. En primer lugar cabe recordar que la Corte Suprema de justicia, en un caso análogo al presente, descalificó la capitalización mensual de los intereses devengados de un saldo deudor de cuenta corriente bancaria porque, por su exorbitancia, genera un resultado Fecha de firma: 08/10/2014 Expte. N° 24166 / 1998 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA irrazonable; y juzgó que corresponde a los jueces realizar un estudio pormenorizado sobre el alcance objetivo del CCom: 795 y su puntual aplicación al saldo emergente de la cuenta corriente bancaria respectiva, considerando que los réditos en cuestión tienen su causa en la mora del deudor de acuerdo a la pretensión del actor en el escrito de inicio (conf. CSJN, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cohen, R. y otro s/ ejecutivo", del 12.06.12, del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hizo propio, que fue citado en el pronunciamiento apelado).

    Sin duda la liquidación practicada a fs.

    117 por el actor produciría una diferencia similar a la reprochada por la Corte Suprema, ya que los $ 79.381,99 de intereses que se obtendrían con la capitalización pretendida representarían algo más del 2.906 % del capital original de $ 2.730.78.

    Por razones que hacen a la celeridad procesal y a la seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR