Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Diciembre de 2021, expediente CAF 007563/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2021-.

AUTOS, VISTAS estas actuaciones 7563/2021 caratuladas “Banco Itaú

Argentina SA c/EN - M° Desarrollo Productivo (EX 20273405/21) s/Defensa del Consumidor - Ley 24.240 - Art. 45” y CONSIDERANDO:

  1. Que, desde el dictado de la providencia del 21/5/2021,

    notificada por cédula electrónica al Banco Itaú Argentina SA el 3/6/2021, ha transcurrido el término previsto en el artículo 310, inciso 1º, del CPCCN,

    rector en la especie, sin que la recurrente haya dado cumplimiento a la carga allí impuesta de efectuar la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación en los términos de los artículos 8° de la ley 25.344 y 12 (Anexo 3º) del decreto 1116/2000, ni llevara a cabo acto alguno a los fines de impulsra el trámite de la causa.

    Al efecto téngase presente que:

    -el auto por medio de la cual se impuso la carga incumplida, se encuentra firme y consentido;

    -por la providencia bajo referencia se hizo saber a las partes que en la presente causa se aplicarían las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y -en particular- en orden a la caducidad de la instancia, por tratarse de un recurso directo, que el caso sería evaluado conforme las previsiones del artículo 310, inciso 1°, del código de rito bajo referencia; y -los trámites relativos al pago del bono de derecho fijo previsto en el artículo 51, inciso d), de la ley 23.187, así como de la tasa de justicia, no tienen la aptitud de interrumpir el curso de la caducidad (conf. esta S., en autos 75.996/2017 “Transportes Cantarini SRL c/DGA s/recurso directo de organismo externo”, resol. del 9/8/2018).

    Por lo expuesto, corresponde declarar de oficio la caducidad de esta instancia judicial respecto del recurso directo intentado por Banco Itaú Argentina SA (conf. artículos 310, inciso 1º, y 316, ambos del CPCCN), con costas (conf. artículo 68, primera parte, del CPCCN).

  2. Que, en atención a lo resuelto precedentemente, cabe señalar que mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa.

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Para ello ha de ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de...

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