Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Febrero de 2021, expediente CAF 008210/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

8210/2020 BANCO ITAU ARGENTINA SA c/ DNDC s/DEFENSA DEL

CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de febrero de 2021.- FR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la Disposición Nº

    DI-2019-357-APN-DNDC#MPYT, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a la firma Banco Itau Argentina S.A. una multa de $

    180.000 (pesos ciento ochenta mil) por infracción al artículo 46° de la Ley Nº 24.240, en virtud del incumplimiento del acuerdo conciliatorio suscripto por esa empresa con A.D.P. agregado a fs. 5,

    homologado por la Directora del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo del 23 de octubre de 2017, agregado a fs.

    18/vta.

    Como fundamento, señaló que las actuaciones se habían iniciado a partir del reclamo formulado por el señor P. contra la empresa recurrente, en razón de dos extracciones irregulares de $3.000 cada una que se habían realizado de su cuenta bancaria. Indicó que el denunciante había formulado el reclamo correspondiente y que había obtenido una respuesta con resultado desfavorable. Formulada la denuncia ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, las partes arribaron el día 4 de octubre de 2017 a un Acuerdo Conciliatorio, en virtud del cual la empresa actora se comprometió a devolver la suma de $6.000 para resolver el reclamo, sin reconocer hechos ni derechos alguno. Asimismo, se aclaró

    que el pago debería realizarse mediante transferencia bancaria, dentro de los 30 días de firmado ese acuerdo. Precisó que el 13 de noviembre de 2017, el denunciante informó que la empresa no había cumplido con los términos del acuerdo conciliatorio. También, destacó que el día 6 de febrero de 2018 se intimó a la empresa actora, y que está recién cumplió

    con las obligaciones a su cargo el 2 de marzo de 2018, tal como surgía con la constancia agregada por la propia actora a fs. 37/38.

    En este contexto, la Dirección demandada señaló que la empresa recurrente no había cumplido con el Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    acuerdo conciliatorio suscripto el 4 de octubre de 2017. Ello así, toda vez que “el incumplimiento al acuerdo homologado implica no solo una infracción a la ley sino también una conducta displicente a la expectativa del consumidor, quien tuvo que acudir a esta autoridad de aplicación para hacer valer sus derechos, con la apertura de la instancia conciliatoria y su consecuente homologación del acuerdo alcanzado como mecanismo para darle una solución concreta y eficaz” (fs. 65).

    A los efectos de graduar la sanción impuesta, tuvo en cuenta la posición que ocupa la infractora en el mercado, el grado de responsabilidad de la sumariada en la comisión de la infracción, el informe de antecedentes infraccionales, y el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria.

  2. Que la empresa Banco Itau Argentina S.A. interpuso a fs. 83/97 recurso en los términos del art. 45 de la Ley 24.240, cuyos agravios fueron replicados a fs. 146/158.

    En su escrito recursivo, la actora sostiene que su parte cumplió con el acuerdo conciliatorio de manera oportuna. Ello, toda vez que ese acuerdo fue homologado el 23 de octubre de 2017 y notificado a su mandante el 24 de octubre de 2017, y precisa que su parte cumplió con el acuerdo el día 30 de noviembre de 2017, al transferir la suma de $6.000 a la caja de ahorro de titularidad del denunciante. Destaca que, si bien con posterioridad a la instancia conciliatoria su parte indicó que había realizado el pago el día 2 de marzo de 2018, ello se debió a que su parte “por un error involuntario, omitió

    acreditar la transferencia efectuada al cliente en fecha 30/11/2017, y en su lugar, se gestionó un nuevo pedido de reintegro” (fs. 87), en razón de la presentación que había realizado el...

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