Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Noviembre de 2018, expediente CAF 060165/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 60165/2018 BANCO ITAU ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la Disposición n° DI-2018-96-

    APN-DNDC, dictada el 23 de abril de 2018, el Director Nacional de Defensa del Consumidor le impuso a la firma actora una multa de 80.000 pesos, por no haber cumplido con las obligaciones que resultan del artículo 19 de la ley 24.240 en tanto le objetó haber “…

    emitido una tarjeta de crédito a nombre de la Sra. F.G. sin habérselo informado y sin haber suscrito previamente el contrato de tarjeta de crédito conforme lo establece el artículo 8° de la Ley 25.065…”.

    Para así resolver puso de manifiesto que, de conformidad con lo establecido en los mencionados artículos, la firma denunciada no había presentado defensas ni ofrecido pruebas tendientes a acreditar el cumplimiento de las obligaciones que le competen, en los términos del artículo 19 de la ley 24.240, toda vez que no acompañó ninguna constancia que diera cuenta de la suscripción del contrato de tarjeta de crédito por parte de la señora F..

    Por ello, concluyó que al haberse emitido la tarjeta de crédito a nombre de la denunciante sin respetarse las previsiones del artículo 8° de la ley 25.065, incumplió con los condiciones previstas para la prestación de ese servicio.

    Señaló que la responsabilidad de la sumariada resultaba agravada por el carácter profesional de la responsabilidad Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #32377008#221960737#20181120095548318 bancaria, ya que el interés general exige que los servicios que presta funcionen responsable y adecuadamente.

    En cuanto a la graduación de la multa, tuvo en consideración las circunstancias del caso, la escala punitiva prevista en el artículo 47 de la ley 24.240 y los parámetros establecidos para su graduación establecidos en el artículo 49 de la mencionada ley. En tal sentido, destacó que correspondía valorar especialmente las características del servicio, la posición en el mercado del infractor, el grado de responsabilidad de la sumariada en la comisión de la infracción, el informe de antecedentes glosado a las actuaciones y tuvo en cuenta también el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria dispuesta.

  2. Que, contra esa resolución, la empresa interpuso el recurso de apelación agregado a fs. 65/77, en los términos del artículo 45 de la ley 24240, el que fue replicado a fs. 140/148.

    Refiere que su parte fue denunciada con base en que la señora G.S.F. adujo que la institución bancaria emitió, de manera unilateral, una tarjeta de crédito a su nombre con un adicional, circunstancia respecto de la cual esa persona sostiene no haber sido notificada. Además, da cuenta de que la denunciante sostuvo que los gastos generados en esa tarjeta por quien figura como adicional habían motivado su inclusión en el Veraz y que ello le generó diversos inconvenientes.

    Indica que, a contrario de lo expresado en la Disposición apelada, oportunamente presentó ante el COPREC (Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo) un escrito de descargo al que acompañó la Solicitud y el Contrato de Tarjeta de Crédito que la denunciante desconoce. En tal sentido, acompaña copia del descargo presentado con el cargo correspondiente (08/06/2016) y de la Solicitud y el Contrato referidos.

    Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI...

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