Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Diciembre de 2023, expediente COM 025339/2013

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

25339/2013 BANCO ITAU ARGENTINA S.A. c/ VASSALLO JOSE LUIS

s/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en el recurso deducido contra la regulación de honorarios de fs. 357.

  2. Cabe destacar inicialmente que cuando –como en el caso de autos– a las peticiones encaminadas a la ejecución de los honorarios no se les dio curso en los términos del cpr: 499 y siguientes, por cuanto no se citó de venta a la ejecutada ni se otorgó plazo para oponer excepciones, el trámite conferido no fue el de una ejecución de sentencia, sino uno incidental.

    Por ello se descarta aplicar al presente las pautas contenidas en el art. 41

    de la ley 27.423 (según remisión efectuada por el art. 54 del referido cuerpo legal). Ello, sin perjuicio de ponderar la complejidad del presente trámite y,

    por tal razón, estimar la retribución profesional considerando los genéricos parámetros contenidos en el art. 16 de la ley de arancel, entre ellos -y fundamentalmente-, la naturaleza, importancia y extensión de la labor profesional desarrollada, la trascendencia jurídica, moral y económica (en esta Sala, 2.7.20, “Industrias Argentinas Man S.A. y otro c/ Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución del Norte Argentino s/ ordinario s/

    incidente de honorarios”).

    Pero como frente a la observación efectuada al art. 47 de la ley 27.423

    no existe precepto que contemple cómo remunerar esas labores, la regulación se realizará teniendo en miras que el monto resultante exhiba una razonable relación con la remuneración que correspondiere por el pleito dentro del cual Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    se inscribe el trámite incidental, con una reducción proporcional estimada de manera prudencial (conf. esta Sala, 3.7.2018, “Salmun, J.M. c/

    Mindsport S.A. s/ ejecutivo”).

  3. Sentado ello, en atención a las labores realizadas por la ejecución de sus estipendios, con base en el monto económico efectivamente percibido, y por estar apelado solo por bajo, confírmase el honorario fijado en fs. 357 en 1,50 UMA, equivalentes a la fecha a $ 45.843 (pesos cuarenta y cinco mil...

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