Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 10 de Febrero de 2023, expediente COM 002931/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

2931/2011 - BANCO ITAU ARGENTINA S.A. c/ SANDOVAL JUAN

CARLOS s/EJECUTIVO

Juzgado N°7 - Secretaría N°13

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 21.839, los honorarios se revisarán de acuerdo con las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re: “Forcam S.A.

    c/ Shimasho S.A. y otro s/ ejecutivo” del 26.03.2019; in re: “Asociación Educacionista Arg. c/ D`Ippolito L.A. y otro s/ ejecutivo” del 21.10.2019; in re: “G.S. c/ G.V.J. s/ ejecutivo” del 14.08.2020; in re: “T.P.A. c/ L.G.L. s/ ejecutivo” del 04.12.2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re:

    Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa

    del 04.09.2018).

  2. Para revisar los estipendios del Dr. S. no puede perderse de vista que las actuaciones fueron iniciadas en 2011 y que, tras su solicitud de fecha 01.11.2022 de que le sean fijados estipendios por las tareas cumplidas hasta aquel momento, aun cuando las actuaciones no fueron concluidas, el anterior sentenciante a fs. 359 hizo lugar a su petición.

    Por lo expuesto, considerando los montos comprometidos que surgen de la sentencia de trance y remate obrante a fs. 265 (foliatura manual) y las tareas efectuadas en la primera etapa del proceso: se elevan a setenta y cuatro Fecha de firma: 10/02/2023

    mil pesos ($ 74.000) los estipendios del letrado apoderado de la actora, Dr.

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Fernando Schmoisman (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11 y 38/13 CSJN.

  4. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

  5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6

    (conf. Art. 109 RJN).

    M. GUADALUPE VÁSQUEZ

    MATILDE E. BALLERINI

    Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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