Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 1 de Junio de 2022, expediente COM 061181/2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

61181/2009 - BANCO ITAU ARGENTINA S.A. c/ CUELLA

SOTELO ROQUE s/EJECUTIVO

Juzgado N°7 - Secretaría N°14

Buenos Aires, 1 de junio de 2022.

Y VISTOS:

  1. El letrado apoderado de la actora, Dr. Bernardo A.

    Movsichoff, solicitó la aclaración de la sentencia dictada por este Tribunal, por cuanto consideró que los estipendios fijados por esta Sala referían solamente a la norma derogada y que parte de los trabajos realizados debieron ser justipreciados en base a la ley 27.423.

    Contrariamente al criterio aplicado por el anterior sentenciante en el decisorio de fs. 157, esta Sala revisó los estipendios aplicando los parámetros que introduce el fallo de la C.S.J.N. en los autos: “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018”, como allí se fijan.

    De este modo, los emolumentos fueron examinados conforme las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839, por cuanto el fallo citado establece que el inicio de la etapa determina la legislación aplicable para regular honorarios. En el caso concreto las dos etapas de este juicio ejecutivo se iniciaron encontrándose vigente la ley 21.839.

  2. Por lo expuesto, se rechaza la aclaratoria interpuesta.

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.

    Fecha de firma: 01/06/2022

    31/11 y 38/13 CSJN.

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

  4. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y...

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