Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Octubre de 2021, expediente COM 020402/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

BANCO ITAU ARGENTINA S.A. c/ GONZALEZ EDUARDO DANIEL s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 20402/2014 SIL

Buenos Aires,4 de octubre de 2021.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por el banco actor el pronunciamiento del 27.4.21 que estimó parcialmente la impugnación formulada por el demandado y dispuso morigerar los intereses de condena ordenando practicar nueva liquidación, sin contar el tiempo que el expediente estuvo paralizado.

    El memorial de agravios corre en fs. 209/210 y no mereció

    contestación de la contraria.

  2. En primer lugar cabe señalar que la sentencia no fue notificada en su oportunidad al demandado. E. al tiempo de formular el planteo la misma no se encontraba firme.

    No obstante, el ejecutado no cuestionó el monto del capital, ni los intereses aplicados por el a quo, con lo cual la cuestión a decidir se OFICIAL

    USO

    circunscribe a detener los intereses por los períodos que se dicen paralizados.

  3. En forma liminar cabe señalar que esta S. ha dicho en reiteradas ocasiones que comparte el criterio que establece la inmutabilidad de la sentencia en virtud de es que es sustancia procesal el respeto a los actos jurisdiccionales, porque ello hace al asiento certero de los derechos subjetivos. La protección de esos derechos ya declarado, es el manto tutelar de seguridad que cubre la cosa juzgada e impide doble o tripla interpretaciones o juzgamientos. Como dice R.S., “sin seguridad jurídica no hay Derecho, ni bueno ni malo, ni de ninguna clase” (Tratado general de Filosofía del Derecho”, P., México, 1986, p. 224, citado por Fecha de firma: 04/10/2021

    Alta en sistema: 05/10/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    A.K. de C., en “Emergencia y Seguridad Jurídica” en Revista de Derecho Privado y Comunitario “Emergencia y Pesificación”, Rubinzal-

    Culzoni, S.. Fe. 2002, pág. 16/7).

    Sin embargo, tal regla puede atemperarse si el apego irrestricto a los términos de la condena comporta un resultado que excede notablemente una razonable expectativa de conservación patrimonial o cuando se presenta una circunstancia excepcional que autoriza la adopción de remedios extraordinarios para conjurar una situación de manifiesta injusticia o inequidad...

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