Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Septiembre de 2020, expediente COM 012586/2012

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

12586/2012 BANCO ITAU ARGENTINA S.A. c/ QUIROGA SERGIO

RODOLFO s/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2020.

Debe comenzar por precisarse que, conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta S., 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/

Estudio ML S.A. s/ Ordinario”, expte. n° 36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución, fueron cumplidas.

Sentado ello, habiendo concluido las dos etapas de este juicio ejecutivo -según lo informado por el letrado apoderado del ejecutante en su presentación de fecha 28.7.20-, por las tareas cumplidas bajo el amparo de la ley 21.839, fíjase el honorario en $ 3.600 (pesos tres mil seiscientos) para el citado abogado, B.A.M. -arts. 6, 7, 9, 19 37 y 40-; y por aquellas desarrolladas bajo la órbita de la ley 27.423, y teniendo en cuenta el mínimo arancelario allí previsto -ajustado a lo efectivamente actuado-, en 0,84 UMA, equivalentes a la fecha a $ 2.681,28 (dos mil seiscientos ochenta y un pesos con veintiocho centavos) para el mencionado profesional -arts.

20, 22, 24, 29, 34, 51 y 58, de la ley 27.423 y Acordada CSJN 2/20-.

N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Fecha de firma: 29/09/2020

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

Acordadas 15 y 24/13); agréguese copia certificada de lo...

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