Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Septiembre de 2020, expediente COM 030578/2019/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
BANCO ITAU ARGENTINA S.A. c/ USMAN, EMILIO Y OTROS s/EJECUTIVO
EXPEDIENTE COM N° 30578/2019 SIL
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2020.
Y Vistos:
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Viene apelada por la accionante, la resolución de fs.117/119
que rechazó “in limine” la presente acción ejecutiva, respecto a una solicitud de préstamo; como así también de ciertos convenios de descuento de cheques con fundamento en la atención de cuatro cartulares (v. fs. 48/50 y fs. 52/65); disponiendo únicamente que el saldo deudor de la cuenta corriente, resulta título ejecutivo de acuerdo a lo establecido por el art. 523
Cpr.
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En la fundamentación de los agravios señaló, que el título base de la presente ejecución lo constituye el contrato de fianza agregado a la causa, el que contiene firmas de los obligados debidamente certificadas, lo cual resulta título suficiente en los términos del art. 520 y sgtes del Cpr. (v OFICIAL
USO
fs.122/25).
Adujo, que la citación de la sociedad “Usman Equipamientos SRL” a reconocer firmas obrantes en la solicitud de préstamo y en las solicitudes de descuento de cheques carece de sentido puesto que la fianza cuenta con firmas certificadas y que junto a la documentación acompañada resulta prueba suficiente de la deuda líquida y exigible que conforman el título ejecutivo. Ello, sin perjuicio de señalar, que la deudora “Usman Equipamientos SRL” no resulta demandada en la causa por encontrarse concursada.
Fecha de firma: 23/09/2020
Alta en sistema: 25/09/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
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A juzgar por las constancias de la causa, se desprende que la accionante pretende ejecutar contra los demandados con fundamento en dos contratos de las fianzas acompañados a la causa (v fs.33/35 y fs.106/107), un saldo de cuenta corriente (v. Anexos II, III y IV); una solicitud de préstamo individualizado bajo n° 1096866, como así también los convenios de cheques copiados a fs. 52/65.
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La magistrada, dejando salvada su posición respecto de considerar inhábil todo certificado emitido con arreglo al CCyC 1406;
ordenó, previo requerimiento de discriminación de importes de tarjeta,
únicamente la ejecución del saldo deudor y desestimó la vía propuesta...
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