Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Octubre de 2019, expediente COM 018921/2017/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C BANCO ITAU ARGENTINA S.A. c/ MAURO, J.A. s/EJECUTIVO Expediente N° 18921/2017/CA2 Juzgado N° 24 Secretaría N° 240 Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

En juicios como el presente –ejecutivo- es de aplicación la normativa que surge del art. 34 de la ley 27.423.

En ese marco, resulta abstracta la consideración en torno a la inconstitucionalidad que de oficio declarara la a quo, en tanto dicha disposición es inaplicable en el caso.

Sentado ello, en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, y tomando como base el capital que surge del escrito de demanda con más sus intereses (cfr. fallo plenario "Banco del Buen Ayre S.A. c/J.

T.M. S.A. s/ordinario s/incidente de honorarios por B., G.A., del 29.12.1994), se elevan a 20,7 UMA –equivalentes a $ 49.638,60 al día de la fecha- los honorarios del letrado patrocinante de la demandada, D.E.A.Y.W., regulados a fs. 120 (arts.

16, 19, 21, 24, 29 inc. f) y 34 de la ley 27.423).

N. por Secretaría.

Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), BANCO ITAU ARGENTINA S.A. c/ MAURO, J.A.s.E.. N°18921 Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #30396023#246910878#20191017092508145 Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf.

art. 109...

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