Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Septiembre de 2019, expediente COM 022969/2012

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 22969/2012 - BANCO ITAU ARGENTINA S.A. c/ FIGUEIRO AXEL s/EJECUTIVO Juzgado n° 12 - Secretaria n° 120 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. El banco ejecutante apeló la decisión de fs. 62, que denegó

    el embargo solicitado con base en el decreto N° 6754/43. Su memorial corre a fs. 63/64.

  2. El dec. N° 6.754/43 establece que no proceden embargos como el requerido cuando se ordenan a satisfacer “obligaciones emergentes de préstamos en dinero o de compra de mercadería” (art. 1).

    Aquí se demanda sobre la base de un pagaré (fs. 7); y no cabe avanzar sobre la abstracción procesal cuando -como aquí ocurre- la acción se deduce por la vía ejecutiva. Cierto es que el límite de esa abstracción procesal está dado en el art. 544 de la ley adjetiva, que se refiere al marco discursivo de las excepciones oponibles en el juicio ejecutivo, por lo que la norma no impide que el juzgador considere la causa de deber en los términos del citado decreto, cuando ello se presente con evidencia conducente en casos particulares. Pero en la especie, no corresponde avanzar sobre el límite mencionado dado el título que se ejecuta y la ausencia de tal evidencia (cfr. CNCom, esta S. in re “Banco Francés S.A.

    c/ Arnoldi, H. s/ ejecutivo”, del 9.8.99; idem in re “Banco de Crédito Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23071491#241133136#20190904120157820 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL...

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