Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Junio de 2017, expediente COM 093814/1996/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO ITAU ARGENTINA S.A. C/ VOGUEL, E.G.S. EXPEDIENTE COM N° 93814/1996 VG Buenos Aires, 8 de junio de 2017.
Y Vistos:
-
Viene apelada subsidiariamente por el banco accionante, la providencia de fs. 191 -sostenida en fs. 193- que desestimó el pedido de sustanciación de la excepción de prescripción deducida en torno a los honorarios regulados al Dr. H.C. (v. agravios en fs. 192).
Asimismo, se recurrieron los estipendios de fs. 175 según ilustra la nota de elevación en fs. 229.
-
En una oportunidad anterior (v. fs. 164) se destacó que el capital reclamado en la demanda ($3.423,38 v. fs. 14 y sentencia de fs. 25)
era inferior al actual umbral de inapelabilidad a partir de la vigencia de la Ley 26.536 ($20.000) lo que sellaba las suerte adversa de las cuestiones suscitadas en el trámite.
OFICIAL USO Pues bien, el despacho en crisis no es ajeno a las implicancias de tal premisa: cualquier discusión relativa al derecho a obtener una regulación de estipendios, es materia que debe ser subsumida en la casuística del CPr.242 puesto que la doctrina que emana del plenario de este Tribunal in re:
"Alpargatas SAIC c/Quilquillen SA" del 13/12/1999 (LL 16.2.2000, F° 99844; ED T 187-19, JA 2000-I-257) zanja claramente la cuestión, dejando sentado que la apelabilidad irrestricta que sienta el art. 244 CPr. se vincula con el monto o quantum de los honorarios (cfr. esta Sala 24/8/2010, "I.A.B. s/quiebra s/incidente de revisión por Afip-DGI s/queja", íd.
Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #21503053#179148231#20170607092915287 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 22/2/2011, "Plan Rombo SA de Ahorro p/f determinados c/Ortiz D.O. y otros s/ejecución prendaria").
-
En función de lo expuesto, se resuelve: declarar inaudible el recurso subsidiario deducido en fs. 192.
-
Finalmente y respecto de las apelaciones de los honorarios regulados en autos, atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso (conf. esta Sala "Vital N.A. c/ P.S.A. s/ ordinario", del 01/04/14), se elevan a veinte mil cuatrocientos pesos ($ 20.400) los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba