Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Junio de 2017, expediente COM 093814/1996/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO ITAU ARGENTINA S.A. C/ VOGUEL, E.G.S. EXPEDIENTE COM N° 93814/1996 VG Buenos Aires, 8 de junio de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada subsidiariamente por el banco accionante, la providencia de fs. 191 -sostenida en fs. 193- que desestimó el pedido de sustanciación de la excepción de prescripción deducida en torno a los honorarios regulados al Dr. H.C. (v. agravios en fs. 192).

    Asimismo, se recurrieron los estipendios de fs. 175 según ilustra la nota de elevación en fs. 229.

  2. En una oportunidad anterior (v. fs. 164) se destacó que el capital reclamado en la demanda ($3.423,38 v. fs. 14 y sentencia de fs. 25)

    era inferior al actual umbral de inapelabilidad a partir de la vigencia de la Ley 26.536 ($20.000) lo que sellaba las suerte adversa de las cuestiones suscitadas en el trámite.

    OFICIAL USO Pues bien, el despacho en crisis no es ajeno a las implicancias de tal premisa: cualquier discusión relativa al derecho a obtener una regulación de estipendios, es materia que debe ser subsumida en la casuística del CPr.242 puesto que la doctrina que emana del plenario de este Tribunal in re:

    "Alpargatas SAIC c/Quilquillen SA" del 13/12/1999 (LL 16.2.2000, F° 99844; ED T 187-19, JA 2000-I-257) zanja claramente la cuestión, dejando sentado que la apelabilidad irrestricta que sienta el art. 244 CPr. se vincula con el monto o quantum de los honorarios (cfr. esta Sala 24/8/2010, "I.A.B. s/quiebra s/incidente de revisión por Afip-DGI s/queja", íd.

    Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #21503053#179148231#20170607092915287 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 22/2/2011, "Plan Rombo SA de Ahorro p/f determinados c/Ortiz D.O. y otros s/ejecución prendaria").

  3. En función de lo expuesto, se resuelve: declarar inaudible el recurso subsidiario deducido en fs. 192.

  4. Finalmente y respecto de las apelaciones de los honorarios regulados en autos, atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso (conf. esta Sala "Vital N.A. c/ P.S.A. s/ ordinario", del 01/04/14), se elevan a veinte mil cuatrocientos pesos ($ 20.400) los...

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