Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 10 de Septiembre de 2014, expediente COM 018338/2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 18338 / 2013 BANCO ITAU ARGENTINA S.A. c/ NAPOLI MARCELO FABIAN s/EJECUTIVO Juzg. 25 S.. 50 15-14-13 Buenos Aires, 10 de septiembre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló la ejecutante contra la sentencia de trance y remate dictada en autos a fs. 43/4.

    Sostuvo el recurso con la incontestada pieza de fs. 52, donde cuestionó la denegatoria de la capitalización de los intereses.

  2. La capitalización de intereses por un crédito cuando su obligado se encuentre en mora no procede fuera de los supuestos establecidos explícitamente en el texto positivo de la ley (conf. arg. C.. en pleno, "C.G., R. (Fiscal de Cámara) s/ Revisión de Plenario", del 25.8.03).

    El caso de autos se encuadra precisamente en una excepción a tal principio; pues respecto de la cuenta corriente bancaria se halla contemplado normativamente que los réditos se capitalicen por trimestre -cód. de com. 795-

    (v. en tal sentido, fallo de esta S. con su actual Fecha de firma: 10/09/2014 Expte. N° 18338 / 2013 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA integración, in re "Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/ Balderrama M.E. s/ ejecutivo", del 30.09.08).

    A todo evento, cabe señalar que la Sala tiene dicho que los intereses se devengan sobre el saldo deudor en cuenta corriente independientemente de la mora por aplicación de lo dispuesto por el cód. de com. 777; teniendo la constitución en mora el solo efecto de autorizar al banco a elevar la alícuota del interés que estuviera devengando la sola existencia del saldo deudor, computando -cuando así se hubiera convenido- intereses punitorios que sí exige la calificación de retardo emergente de la mora (v. esta Sala, "BBVA Banco Francés c/

    Panizza, R.D. s/ ejecutivo" del 19/04/2004, entre muchos otros.

    De modo que, bajo esa óptica, no cabe efectuar distinción entre los intereses devengados mientras la cuenta se halla abierta y los que se...

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