Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Octubre de 2014, expediente COM 019147/2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BANCO ITAU ARGENTINA S.A. c/ VILLAR JORGE HECTOR s/EJECUTIVO Expediente N° 19147/2013/CA1 Juzgado N° 26 Secretaría N° 51 Buenos Aires, 21 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por ambas partes la resolución de fs. 65/8. El memorial de la entidad bancaria actora obra a fs. 73/4 y no fue contestado, mientras que el demandado fundó su apelación a fs. 79/80, lo cual fue contestado a fs. 84/6.

  2. Lo que se halla en debate aquí es si el certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria expedido por el banco actor es hábil para ser ejecutado contra el excepcionante.

Éste –que interpuso excepción de inhabilidad de título y de falta de USO OFICIAL legitimación activa y pasiva- enfatiza que la cuenta aludida en el referido certificado no existió, y que jamás hizo operaciones sobre ella, añadiendo que no se le había dado aviso previo a su cierre.

El recurrente dice también que la primer sentenciante no consideró si ciertos montos impugnados son parte de esta ejecución, ni si el banco reclamará por saldo de cuenta corriente y además por saldo de tarjeta de crédito.

En tales condiciones es menester examinar la cuestión de la validez del certificado alegado en la demanda, cuestión en cuyo marco es preciso determinar si fue o no regularmente emitido, extremo relevante en lo que concierne al punto, dado que la inclusión -dentro de dicho saldo deudor- de acreencias que no hubieran debido serlo, podría alterar el régimen jurídico aplicable a éstas y el alcance de lo adeudado.

Desde tal perspectiva, el cuestionamiento articulado importó

implícitamente negar la procedencia de aquello que se estaba reclamando, extremo que, como se dijo, autoriza a ingresar en el estudio de la argumentación defensiva.

A fin de juzgar si un título trae o no aparejada ejecución, corresponde estar a lo dispuesto en el art. 523 del C.igo P.esal; norma de la que se BANCO ITAU ARGENTINA S.A. c/ VILLAR JORGE HECTOR s/EJECUTIVO Expediente N° 19147/2013 Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA)

Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación infiere, en lo que aquí interesa, que la constancia del saldo deudor en cuenta corriente bancaria tendrá dicha calidad ejecutiva en los términos que le correspondan según la ley sustancial (códigos de fondo o leyes especiales).

La norma ritual remite, por ende, a lo dispuesto en el art. 793 del código mercantil, que es, precisamente, el que se ocupa de regular el referido aspecto.

Y lo hace de un modo que exhibe la necesidad de que se cumplan requisitos de dos órdenes: a) por un lado, exige que en el certificado respectivo se incluyan ciertos recaudos formales; y b) por el otro, exige también el cumplimiento de presupuestos de fondo, como se infiere del hecho de que señala cuáles son los créditos susceptibles de ser reclamados por vía de la ejecución de tal certificado.

En el plano formal, exige que...

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