Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Mayo de 2022, expediente COM 015318/1992

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

15318/1992/CA2 BANCO DE ITALIA Y RIO DE LA PLATA S.A. EN

LIQ.B.C.R.A. C/ OREIRO JULIO S/ EJECUCION PRENDARIA.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2022.

  1. ) El letrado J.L.A.R. apeló la resolución de fs.

    329/330 que admitió la defensa de prescripción introducida por el Banco Central de la República Argentina [en su condición de ente liquidador del Banco de Italia y Río de la Plata S.A.] respecto de su pedido de regulación de honorarios.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 335/346,

    respondido en fs. 348/354.

  2. ) Ante todo, cabe realizar cuatro precisiones:

    i) La primera: que corresponde rechazar lo pretendido por la sindicatura actora en su contestación de agravios con relación a que se declare desierto el recurso del letrado apelante por no cumplir con las exigencias argumentativas previstas por el art. 265 del Código Procesal.

    Así se entiende pues, desde una perspectiva amplia, acorde con el derecho de defensa en juicio, dicho recurso no incurre palmariamente en el vicio de no constituir una crítica concreta y razonada del fallo apelado,

    por lo que se analizará según su propio mérito.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    ii) La segunda: que el tratamiento de los agravios, a fin de lograr un orden expositivo lógico, requiere alterar la secuencia con la que se los ha expresado.

    iii) La tercera: que si bien es cierto que el juez no puede declarar de oficio la prescripción (art. 3964 del Código Civil de 1869), también lo es que una vez opuesta y salvo allanamiento expreso, debe decidir conforme a la ley (conf. CNCiv., Sala D, 27/8/1970, “Bernal S.A. c/

    López, Italo”), esto es, salvando incluso el error en que hubieran incurrido las partes, aplicando el plazo que corresponda y contabilizándolo según los reclamos y lo probado (conf. CNCiv., Sala D,

    8/5/1967, ED t. 21, p. 374), ya que en esta materia el principio iura novit curia autoriza a los magistrados para subsanar los errores y omisiones de derecho mientras no modifiquen el planteamiento de los hechos (conf.

    C.. Cont. Adm., 11/6/1964, ED t. 11, p. 326; conf. A.A.,

    A., El principio iura novit curia y su aplicación en materia de prescripción, LL 70-870; B., A. y Highton, E., Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Buenos Aires, 2005, t. 6-B, p. 781; CNCom., Sala D, 28/5/2019, “S.M.G. c/ Caja de Seguros S.A. s/ordinario”).

    iv) La cuarta: que los autos concluyeron por la resolución dictada el 19/5/1995 (fs. 152/156) que declaró la caducidad de la instancia, fallo que fue confirmado por esta Sala mediante pronunciamiento del 21/7/1995 (fs. 172/174), mientras que el 12/12/1995 se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora (fs. 207/208), lo que...

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