Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Mayo de 2018, expediente COM 045634/1999

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. c/ TZICAS NICOLAS JORGE Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N° 45634/1999/CA1 Juzgado N° 15 Secretaría N° 29 Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

  1. Con la presentación de fs. 361/364 y la que se glosa precedentemente, la parte actora pretende la revisión de la resolución dictada por el Tribunal a fs. 358/9.

    Allí esta S. decidió revocar el rechazo in límine del planteo de nulidad efectuado por el demandado.

  2. Su pretensión no puede prosperar.

    Las resoluciones del tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, por no revestir aquellas el carácter de USO OFICIAL providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (dec. 1285/58).

    Este principio cede en circunstancias excepcionales, cuando por mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf. CSJN, 18.12.90 en autos "L.A.L. c/ Macrosa Crothers Maquinarias SA").

    Pero ese no es el caso de autos, en tanto no se aprecia que exista error alguno en la decisión, de modo que no corresponde hacer excepción a aquella regla.

  3. La accionante alega y acompaña nuevos elementos tendientes a acreditar que el demandado dedujo sus defensas de forma extemporánea por lo que no cupo revocar la decisión adoptada en tal sentido en la instancia de grado.

    Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. c/ TZICAS NICOLAS JORGE Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N°

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), 45634/1999 #21944680#205296561#20180522095751948 Como se señaló en la sentencia ahora cuestionada, con motivo de la presentación de N.T., cesó la intervención de la Defensora Oficial y el accionado fue anoticiado de la existencia de las presentes actuaciones.

    Sin embargo, no es posible afirmar que en esa oportunidad el demandado hubiera tomado conocimiento acabado del estado de la causa para poder ejercer su derecho de defensa.

    Véase que sólo retiró copia del acta que da cuenta de esa comparecencia.

    De su lado, en el juzgado de trámite no se proveyó lo pertinente para que el mencionado Tzicas compareciera a estar a derecho designando un letrado patrocinante y constituyendo domicilio al efecto.

    En tales...

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