Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Marzo de 2004, expediente Ac 84568

Presidentede Lázzari-Roncoroni-Negri-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, R., N., Hitters, G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 84.568, “Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado (su quiebra) contra M., H.R. y otro. Cobro ejecutivo”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás -en lo que interesa destacar- confirmó la sentencia apelada, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámara departamental -en lo que interesa para el recurso- confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la accionada.

    Basó su decisión en que acreditada la relación existente entre la documentación introducida con la obligación aquí reclamada, tanto como la existencia de pagos parciales, es a partir del último pago (17-IV-1995) que tuvo inicio el curso de la prescripción por el plazo de tres años y que al día de la interposición de la acción (4-VIII-1999) había fatalmente fenecido (conf. art. 96, dec. ley 5965/1963).

  2. Contra dicha decisión, se alza la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 106/115, por el que denuncia la violación de los arts. 518, 544, 560 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial y 46, 60, 101, 102, 103 y concs. del dec. ley 5965/1963.

    Sostiene -como agravio fundamental- que el fallo atacado convalida la desnaturalización tanto del proceso ejecutivo entablado por su parte como de la documentación que dio fundamento al mismo, en cuanto título de crédito literal, abstracto y autónomo.

    Agrega que, conforme a la normativa procesal, las características del juicio ejecutivo imponen un marco de conocimiento estrecho e impiden el análisis de la causa de la obligación: las disposiciones del dec. ley 5965/1963...

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