Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Octubre de 2004, expediente Ac 84718

PresidenteRoncoroni-Hitters-Soria-Kogan-Negri-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara Primera de Apelación de San Nicolas —con la integración que surge de fs. 202- dictó sentencia en la que confirmó —en lo que aquí importa- la de primera instancia que -a su turno- había hecho lugar al planteo de prescripción opuesto por los accionados Río Paraná S.R.L., M.C.G. y M.I.B. de Z. en el cobro ejecutivo iniciado por el Banco Integrado Departamental s/ quiebra (fs. 166/169vta.).

Contra dicho resolutorio se alza el letrado apoderado de la sindicatura a través del recurso extraordinario de nulidad de fs. 208/211vta.

Lo funda en la violación de los arts. 3, 10, 15, 20 inc. 2do., 25 y 31 de la Constitución de la provincia, sosteniendo que en la sentencia dictada se omite decidir cuestiones esenciales (fs. 211).

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

Ello por cuanto del análisis del decisorio objetado surge que, de acuerdo a la forma en que quedó trabada la litis, las cuestiones esenciales a atender para la solución del pleito fueron abordadas y resueltas por el juzgador, más allá del acierto o extensión con que lo hizo (conf. S.C.B.A., Ac. 70.779, sent. del 3/5/00; Ac. 73.101, sent. del 15/12/99; e.o.).

En tales condiciones se advierte que en realidad la impugnación encierra la imputación de presuntos errores de juzgamiento, cuyo examen es materia ajena al ámbito del remedio de nulidad intentado (conf. S.C.B.A., Ac. 71.889, sent. del 31/5/00).

Además, como es sabido "los argumentos de hecho o de derecho en que las partes sustentan sus pretensiones -en el caso lo constituyen los temas que se dicen marginados en la decisión- no revisten el carácter de cuestión esencial en los términos del art. 168 de la Constitución Provincial, por lo que su eventual falta de consideración no genera la nulidad del pronunciamiento, ya que la obligación de tratar la totalidad de las cuestiones esenciales no conlleva la de seguir a las partes en todas sus argumentaciones" (conf. S.C.B.A., Ac. 40.199, sent. del 13/6/89; Ac. 57.488, sent. del 5/3/96; Ac. 56.328, sent. del 5/8/97; e.o.).

Cabe recordar, finalmente, que las alegadas violaciones de preceptos de la Constitución de la provincia, son extrañas a la órbita de la vía elegida (conf. S.C.B.A., Ac. 78.692, sent. int. del 16/8/00; Ac. 71.654, sent. int. del 4/8/98).

En virtud de la brevemente expresado, considero que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad interpuesto (conf. art. 298 del C.P.C.).

Así lo dictamino.

La P., 4 de junio de...

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