Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Octubre de 2010, expediente C 108739

PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

Tras rechazar el replanteo de prueba solicitado por la parte actora (v. fs. 341/342 vta.), la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín dispuso confirmar la sentencia dictada por el juzgador de la anterior instancia ordinaria que, a su turno -v. fs. 300/303 vta.-, rechazó la demanda que la quiebra del Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. promoviera contra “A. S.A.” y encausara luego contra “Papelera Tucumán S.A.” (v. fs. 62), en reclamo de una cantidad determinada de dinero con más los correspondientes intereses, costos y costas (fs. 345/ 347 vta.).

La letrada apoderada de la sindicatura interviniente en la quiebra accionante impugnó dicho modo de resolver mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad (v. escrito de fs. 351/387), concediéndose en la instancia ordinaria sólo el primero de los nombrados (v. fs. 389 y vta.).

Recibidas las presentes actuaciones en vista del remedio procesal deducido (v. fs. 396), habré de adelantar a ese Alto Tribunal que no corresponde la intervención de la Jefatura de este Ministerio Público en los términos de lo prescripto por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial al amparo del cual ha dispuesto su remisión, en tanto pese a la consumada participación del F. General departamental (v. fs. 388 vta.), no advierto que concurran, en la especie, ninguno de los supuestos contemplados en el art. 276 de la ley 24.522 que justifique la actuación del Ministerio Fiscal.

En efecto, la sola circunstancia de que la entidad financiera promotora del presente proceso detente la condición de fallida no basta para tener por configurados alguno de los supuestos en los que el art. 276 de la ley de concursos y quiebras de mención impone la intervención de la referida rama de este Ministerio Público, puesto que sobre el particular, esta Procuración General ha dicho ya en numerosos antecedentes jurisprudenciales que la disposición legal citada limita la actuación del ministerio fiscal sólo a los siguientes casos: en el concurso, debe ser considerado parte ante la Cámara en el recurso interpuesto contra la resolución de primera instancia que resuelve la impugnación del acuerdo preventivo y, en los trámites de quiebras – que, como recién expresé, no es el que se sustancia en las presentes actuaciones-, el Tribunal de Alzada debe correrle vista en forma previa a resolver cualquier recurso en que haya sido parte la sindicatura (causas Ac. 79.093, del 28-XI-2000; Ac. 80.877, del 21-IX-2005; Ac. 92.864, del 7-II-2006; Ac. 97.905, del 11-VIII-2006; Ac. 97.623 y Ac...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR