Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2004, expediente Ac 84564

PresidenteHitters-Soria-Roncoroni-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de agosto de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., R., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 84.564, "Banco Integrado Departamental Coop. Ldo. (su quiebra) contra B., P.A.C. ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás hizo lugar al recurso interpuesto y en consecuencia mandó llevar adelante la ejecución.

Se dedujo, por el ejecutado, recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. Contra la decisión de la Cámara de Apelación departamental que hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución, dedujo el ejecutado el presente recurso.

    Denuncia que "la Cámara actuante no ha cumplido con el precepto constitucional de resolver la cuestión en la forma en que lo establece las leyes procesales (art. 168 de la Const. pcial.) y lo que es más grave lo ha hecho en contra del texto expreso de la ley (art. 171 del citado cuerpo)".

    En tal sentido destaca que la alzada no acató las formas procesales al declarar bien concedido el recurso de apelación puesto a su consideración, fallando en cuestiones en que le estaba expresamente por ley prohibido introducirse, toda vez que la apelación fija sus límites y competencia, y en la especie la actora no había contestado el traslado de las excepciones opuestas.

  2. Como lo dictamina el señor S. General, el recurso no puede prosperar.

    En efecto, como fácilmente se advierte el quejoso plantea cuestiones que tienen que ver con supuestos quebrantamientos de preceptos procesales, cuya reparación no...

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