Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Noviembre de 2010, expediente Rc 105707

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 105.707"Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. (Su Quiebra) contra M.R.A. y Ots. Cobro Ejecutivo".

//Plata, 17 de noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. En las presentes actuaciones, el Juez de primera instancia en lo Civil y Comercial, doctor G.Z., a cargo del Juzgado nº 6 de San Nicolás, dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 1999 por la que admitió la excepción de prescripción opuesta por los accionados y rechazó la demanda de cobro ejecutivo deducida por el Banco Integrado Departamental contra los señores R., R. y G.M. (fs. 69/70 vta.). Este pronunciamiento fue revocado por la Cámara departamental del fuero, la que consideró que la cuestión requería la apertura a prueba (fs. 93/94 vta.).

    Con posterioridad a lo así resuelto, el mencionado J. de origen, se excusó manifestando hallarse comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del CPCC con respecto al actor (fs. 106). Dicha circunstancia motivó que el expediente fuera girado a la Recepctoría General de Expedientes, resultando desinsaculado el Juzgado Civil y Comercial nº 1 de la localidad mencionada (fs. 107).

    Luego, ante el fallecimiento del codemandado R.M., se remitieron las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial nº 4 a cargo del doctor N.B. por el fuero de atracción ejercido por el juicio sucesorio de éste (fs. 210).

    Más adelante, el doctor G.Z. -quien como ya se expresó se había excusado-, en subrogación del titular del Juzgado nº 4 ahora interviniente, dictó sentencia por la que admitió la excepción de prescripción sólo con respecto a la sra. R.M. y mandó a llevar adelante la ejecución contra los restantes coejecutados (fs. 281/282 vta.). Su decisión fue apelada ante la alzada (fs. 285/289).

    Llamativamente dicho magistrado fue sorteado para integrar el órgano de alzada (fs. 326), suscribiendo en tal carácter una interlocutoria por la que se resolvió rechazar un planteo nulitivo articulado por la demandada y, finalmente, la sentencia definitiva confirmatoria de la dictada por él mismo a fs. 281/282 (fs. 338/339 vta.).

    Contra a este último pronunciamiento, el apoderado de la accionada interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 342/348 vta.), el que fue concedido (fs. 350 y vta.).

  2. La situación habida en...

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