Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Abril de 2017, expediente COM 026472/2014/CA002

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 26472/2014 - BANCO INDUSTRIAL S.A. c/ ZAHLUT, J.D. Y OTRO s/EJECUTIVO Juzgado n° 21 - Secretaria n° 42 Buenos Aires, 6 de abril de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló el coejecutado D.A. la resolución de fs. 170/173, mediante la cual el Juez de primera instancia desestimó sus defensas. Sus agravios de fs. 181/183 fueron respondidos a fs. 185/187.

  2. La queja referida a la ejecución de cartulares con las copias certificadas por la entidad bancaria no pueden prosperar, pues esas copias fueron confeccionadas y entregadas por el girado en los términos del art. 63 de la ley 24.452 (Comunicación BCRA “a” 2329).

    Así la entrega de “certificaciones” apunta a habilitar el ejercicio de acciones civiles por ello, la ley positiva confiere a las copias condición análoga a la ejecutoria que tienen los cheques retenidos por el girado (art. 523, 5º Cpr.).

    Por lo demás, no corresponde al tribunal abrir juicio de mérito sobre esta normativa, que aparece transgrediendo al principio de necesidad que conviene a los títulos de crédito, por sustanciales razones de integridad sistemática (cfr. CNCom., esta S., 31-3-2004, in re “Asking Editores S.A. s/

    pedido de quiebra por M.S.A.”; idem, esta S., 18-5-2001, in re “Cenconsud S.A. c/ E.B.S.A. s/ ejecutivo”).

    Corresponde desestimar la queja.

    No obsta tampoco a la progresión de la ejecución que no haya sido interpelado el deudor principal, pues como surge de fs. 7 el apelante renunció

    Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA #23846978#174298510#20170417125002227 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B expresamente al beneficio de excusión, y el carácter solidario de la fianza habilita al acreedor a perseguir el cobro del crédito contra los fiadores siempre que haya suma líquida exigible contra el deudor principal (CNCom...

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