Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Octubre de 2021, expediente COM 046837/1993/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

46.837/1993

BANCO HOLANDES UNIDO S.A. c/ F.H.C. Y

OTROS s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 27 de octubre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución de fecha 04.08.2021 que mandó

    practicar nuevas cuentas, disponiendo que debía suspenderse el devengamiento de los réditos durante los períodos en que el expediente estuvo en el Archivo o paralizado.

    Fundó el juez su decisión en que la presente causa habría sido objeto de demoras que solo podían ser imputadas a la parte actora, por lo que no resultaba justo que esta última se beneficiara con los réditos devengados durante el período en que el proceso estuvo archivado e inactivo, debiéndose practicar, entonces, nuevas cuentas absteniéndose de liquidar intereses durante dichos lapsos.

    Los fundamentos del recurso obran digitalizados con fecha 14.09.2021.

  2. ) Se quejó el recurrente, alegando que el a quo no debió alterar las pautas de la sentencia de trance y remate que se encontraba firme en tanto ello menoscababa los derechos adquiridos por la parte actora. Hizo hincapié en que los demandados se encontraban en mora desde el año 1993, y que pese a los esfuerzos y la actividad desplegada por el banco, el crédito permanecía impago sin que los ejecutados hubieran demostrado en algún momento voluntad de pago. Recalcó que, todas las presentaciones efectuadas en el expediente fueron tendientes a ejecutar debidamente la Fecha de firma: 27/10/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    sentencia firme dictada y que la mora obligaba al deudor a soportar las consecuencias de un largo proceso. Finalizó arguyendo que la liquidación practicada en autos se ajusta a derecho y que por ello no era procedente reformular las cuentas.

  3. ) Del examen del expediente resulta que el 24.04.1995 (fs. 33 ) se dictó

    sentencia mandándose llevar adelante la ejecución contra la parte demandada hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $ 8781,25, con más intereses liquidados a partir de la mora (20.10.1993) hasta el efectivo pago empleándose “...la tasa de descuento aplicada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a treinta días...”.

    Notificada la sentencia, con fecha 23.08.1995, la parte actora solicitó que se trabara embargo por las sumas fijadas al ordenar el mandamiento a fs. 11, el que fue dispuesto con fecha 25.08.1995.

    A continuación las actuaciones fueron paralizadas hasta el 22.03.1996,

    fecha en que, a requerimiento de la actora, los autos fueron puestos nuevamente en casillero con fecha 05.04.1996. Adviértase que a fs. 40 obra agregado el mandamiento de embargo, el cual fue diligenciado con resultado negativo. A posteriori, el 17.04.96, el banco accionante solicitó se expidiera copia certificada de la sentencia, debidamente legalizada para pedir la quiebra de la parte demandada en extraña jurisdicción. Ello así,

    se certificaron las copias el 7.05.96, siendo éstas retiradas el 31.05.96.

    De ahí en más el expediente fue paralizado hasta el 23.10.98, fecha en que la entidad ejecutante acompañó la constancia que acreditaba la traba de la inhibición general de bienes de los demandados, solicitando su reinscripción (fs. 46/47).

    Ésta fue ordenada con fecha 06.11.98, siendo el oficio retirado con fecha 21.12.1998.

    Luego de ello, el expediente permaneció archivado hasta el 4.06.2002.

    Una vez puestos en letra los autos, el accionante requirió el 27.06.2002 que se librara oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se informara si la demandada era titular de bienes registrables. Asimismo, el 26.12.2002 también solicitó el libramiento de otro oficio al Sistema único de Registro Laboral a fin de averiguar si el ejecutado H.C.F. se encontraba registrado y cuáles eran los datos...

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