Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Abril de 2021, expediente CIV 100438/2007/CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

100438/2007

BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA c/ TAVERNA

BAUTISTA ANTONIO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de abril de 2021.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a fin de entender en el recurso de apelación deducido en subsidio contra la resolución del 26/2/2021 que rechazó el pedido de regulación de honorarios a favor del ex letrado del ejecutado.-

  2. Ahora bien, de la compulsa del expediente se desprende que, habiéndose dictado sentencia el 30/10/2014 que desestimó la excepción de inhabilidad de título e hizo lugar al reclamo efectuado por la parte ejecutante y que fuera confirmada por este tribunal el 9/4/2015, posteriormente y, con fecha 16/10/2018 el letrado de la parte demandada renunció al patrocinio ejercido en favor del ejecutado.-

Así las cosas, si bien es cierto que los trámites inherentes a la ejecución de la sentencia oportunamente dictada aún no han culminado, no puede soslayarse que el artículo 12 de la nueva ley de honorarios 27.423 -aplicable en la especie (conf. esta Sala CIV09990/2011 del 18/3/2019 entre muchos otros)- en su párrafo segundo introduce la posibilidad para el letrado que se aparta del juicio, de solicitar la regulación definitiva de sus honorarios cuando la causa estuviere sin tramitación por más de un año por causas ajenas a su voluntad.-

En esta inteligencia, habiendo renunciado el letrado el 16/10/2018 y encontrándose acreditada la última actuación impulsoria el 22/11/2019, no habiendo sido cuestionada la liquidación practicada a los fines regulatorios por el letrado interesado, según Fecha de firma: 27/04/2021

Alta en sistema: 29/04/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

surge de las presentaciones de fs. 15/10/2020 y traslado ordenado por el Juzgado el 10/11/2020, corresponde hacer lugar a las quejas vertidas por el recurrente.-

Ello así, en la instancia de grado deberá procederse a la regulación de los honorarios del profesional interviniente en su calidad de letrado patrocinante del ejecutado, por su intervención en la primeras dos etapas del presente juicio ejecutivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 29 inc. f) de la ley arancelaria.-

Por las consideraciones precedentes, SE

RESUELVE:

Revocar lo decidido en fecha 26/2/2021. En consecuencia en la instancia deberá procederse a la...

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