Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Mayo de 2023, expediente CAF 024559/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

24559/2022 BANCO HIPOTECARIO SA Y OTROS c/ BCRA

(EX 388/56/19 SUM FIN 1559 - RESOL 116/21) s/ ENTIDADES

FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 41.

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de 2023, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Banco Hipotecario SA y otros c/ BCRA (ex 388/56/19 sum fin 1559 - resol 116/21) s/

Entidades Financieras - ley 21526 - art 41”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. Por medio de la resolución RESOL-2021-116-E-

    GDEBCRA-SEFYC#BCRA el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso aplicar: una multa de $11.700.000 al Banco Hipotecario S.A. (BH S.A.); una multa de $2.214.714 a E.M.V.; una multa de $1.868.665 a E.S.E.; una multa de $1.439.295 a G.A.G.R.;

    una multa de $1.425.185 a S.Z. y P.D.V.d.C.; una multa de $1.233.682 a M.E.W.; una multa de $1.221.587 a C.B.P. y a J.J.D.; una multa de $1.017.989 a M.J.L., R.F.,

    M.H.F. y J.D.A.; una multa de $1.007.910 a J.R.J., F.G.S. y F.D.G.; una multa de $671.940 a J.L.H.G.; una multa de $335.970 a F.R., G.A.C., M.C. de Estrada, L.C.M. y A.M.L..

  2. Concretamente, el hecho imputado consiste en que el directorio del BH S.A. aprobó la distribución de utilidades correspondiente al período 2018 “por un total de $250.000.000” sin Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    contar “con los márgenes adicionales de capital requeridos por la normativa de aplicación para su realización sin la previa autorización de la SEFyC” (sección 4, punto 4.1, comunicación “A” 5827,

    CONAU 1- 1130 “C” y sección 6, punto 6.3, comunicación “A”

    6464).

    Específicamente, el BCRA detectó que el BH S.A. no observó

    el efecto en el Capital Ordinario de nivel 1 de los ajustes indicados en la Sección 3 del T.O de Distribución de Resultados

    .

  3. Las personas sancionadas, en un único recurso, replicado por el BCRA, impugnaron la decisión y formularon los siguientes planteos:

    1. El BCRA interpretó de una manera errónea las “normas sobre distribución de resultados”.

      a.1. De un “análisis pormenorizado de lo dispuesto en la Sección 4 del T.O de las normas sobre Distribución de Resultados (Comunicación ‘A’ 5827) se puede afirmar que la misma no menciona en ningún momento los ajustes previstos en la Sección 3

      para la realización del cálculo que permite arribar al Margen de Capital que se debe conservar”.

      a.2. Cuando la norma establece los “conceptos deducibles”

      hace referencia a los que están “expresamente enumerados en el punto 8.4.1 de las normas sobre ‘Capitales mínimos de las entidades financieras’”.

      a.3. El BCRA formuló exigencias adicionales que importan “una interpretación arbitraria y errónea” en “exceso de lo que la propia norma establece”. Es lógico que en “la Sección 4 no se haga referencia a los ajustes mencionados porque haciendo un análisis integral de la normativa queda claro que lo establecido en dicha Sección y en la 3, tratan dos cuestiones de análisis diferentes”.

      a.4. Si el BCRA pretendía darle una interpretación diferente a lo que surgía de una manera expresa del texto debió comunicarla previamente. Sólo con posterioridad, el BCRA dictó la comunicación Fecha de firma: 05/05/2023

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA 2

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      24559/2022 BANCO HIPOTECARIO SA Y OTROS c/ BCRA

      (EX 388/56/19 SUM FIN 1559 - RESOL 116/21) s/ ENTIDADES

      FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 41.

      A

      6768 en la que estableció que las “entidades financieras deberán contar con la autorización previa del BCRA para la distribución de sus resultados”.

      1. De los propios actos del BCRA surgía que el BH S.A.

      estaba habilitado para distribuir los resultados de la manera en que lo hizo.

      b.1. Al asignar las utilidades del ejercicio 2017

      —correspondiente al período anterior— realizó el mismo cálculo sobre idénticas bases, esto es, sin computar las deducciones previstas en la sección 3 de las normas involucradas.

      b.2. “Ese criterio interpretativo validado por el propio BCRA

      frente a la presentación del proyecto de distribución de resultados del año 2017 generó […] una confianza fundada y legítima [en] que, al confeccionar el proyecto del año 2018, el criterio de aquél sería el mismo”.

      b.3. Ante un “mismo contexto fáctico y normativo” el criterio expuesto por el BCRA es contrario a la doctrina de la “obligatoriedad del precedente administrativo” que tiene como fundamento la “garantía de igualdad consagrada en nuestra Constitución Nacional en su art. 16 así como en diversos Tratados Internacionales con jerarquía constitucional”.

      b.4. El 4 de septiembre de 2019 envió, en forma previa a la consumación el acto objetado, un correo electrónico al BCRA

      comunicando el “procedimiento del cálculo, y este último nada dijo al respecto, sino hasta el día 17/4/19 en las reuniones mantenidas entre miembros de la Gerencia de Supervisión con la Gerencia de Contabilidad y el 22/4/19 con dicha Gerencia y la Gerencia de Cumplimiento Normativo, fecha en la cual el Proyecto de Fecha de firma: 05/05/2023

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA 3

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Distribución ya había sido aprobado por la Asamblea y,

      consecuentemente, había sido puesto a disposición el pago del dividendo”.

    2. 5. El BCRA tuvo un tiempo considerable para analizar el “proyecto enviado por correo y dos claras oportunidades para emitir alguna observación o disidencia al respecto, pudiendo emitir una comunicación o dictamen jurídico que impugne el cálculo”.

      1. La conducta no derivó “en daño alguno para el sistema financiero, en consecuencia no vulneró la finalidad perseguida al determinar la conservación de capital previsto en el punto 4.1. de las normas de Distribución de Resultado”. El propio BCRA reconoce que si se hubiera optado por la vía de la “autorización previa” la norma técnica habría permitido un pago mayor.

      2. La sanción es contraria al principio de “tipicidad o elemento objetivo de las infracciones administrativas”. No se constató

        la concurrencia de un “elemento subjetivo” para efectuar el reproche.

        No puede sancionarse a una persona a partir de la “mera invocación de una serie de pautas genéricas y cuestiones meramente interpretativas internas del supervisor”.

        d.1. Se sancionó a diversas personas por conductas que “necesariamente debieron haber sucedido con anterioridad a la fecha del período infraccional”.

        d.2. Se imputa responsabilidad a los integrantes del directorio,

        a los miembros de la comisión fiscalizadora y al gerente general por su participación en la reunión de directorio del 25 de marzo de 2019

        cuando “su accionar nunca podría quedar comprendido entre el 10/04/2019 y el 22/04/2019”.

        d.3. Los señores B. y A. estuvieron ausentes en las asambleas del 10 y del 17 de abril de 2019 y no tuvieron ninguna intervención en la decisión que llevó a la distribución de los dividendos. Sin embargo, al primero se le aplicó una sanción de apercibimiento y al segundo una multa, a pesar de que se trató de una conducta idéntica.

        Fecha de firma: 05/05/2023

        Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

        Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA 4

        Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

        Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

        24559/2022 BANCO HIPOTECARIO SA Y OTROS c/ BCRA

        (EX 388/56/19 SUM FIN 1559 - RESOL 116/21) s/ ENTIDADES

        FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 41.

      3. El monto de la sanción es irrazonable y desproporcionado.

        e.1. “[N]o puede de ningún modo tratarse del total del monto distribuido, sino que debe reposar en la diferencia entre el monto máximo a distribuir según lo afirmado por el BCRA

        —$112.456.000— y el monto efectivamente distribuido” consistente en $250.000.000.

        e.2. En relación con la “relevancia de la norma incumplida”

        debe ponderarse que no se produjo ningún daño al sistema financiero ni se vulneró la finalidad perseguida para determinar la conservación del capital.

        e.3. La “brevedad del período infraccional” no debe ser considerada de manera “negativa” ya que no se trató de una “conducta permanente o continua, que se prolonga sin interrupción en el tiempo,

        por lo que bajo ninguna circunstancia” puede constituir un factor que aumente la calificación de la sanción.

        e.4. La resolución exhibe un supuesto de exceso de punición.

        e.5. Para aplicar el agravante de “reincidencia” no corresponde tener en cuenta las sanciones que fueron impuestas por un “tema extraño” a la conducta examinada en la resolución. Además es inconstitucional por tratarse de “un exceso reglamentario de la ley 21.526 de entidades financieras” que “no contempla [a] los antecedentes sumariales como un factor a tener en cuenta al reglamentar la aplicación de las multas previstas en dicha normativa”.

  4. El fiscal general dictaminó en favor de la admisibilidad del recurso.

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  5. En primer lugar, las personas recurrentes se quejan de la interpretación que el BCRA efectuó de las normas involucradas que —aseveran— llevó a establecer un criterio que no encuentra fundamento en la sección 4, de la comunicación “A” 5827,

    denominada “Márgenes adicionales de capital”.

  6. La resolución sancionadora —con sustento en el informe nº...

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