Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Abril de 2023, expediente CIV 090574/2001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

90574/2001

BANCO HIPOTECARIO S.A. (CEDIO DERECHO A GASTON

PIERRE BOURGEAT) c/ FRASCAROLI FERNANDO ALFONSO

s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, de abril de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por G.P.B. en su caracter de cesionario del acreedor hipotecario, en fecha 13.03.2023

    –concedido el día 16.03.2023- contra la providencia del 08.03.2023, dictada por el Sr.

    Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 55.

  2. De los antecedentes del trámite surge que en la presente ejecución especial el capital reclamado ascendió a la suma de $

    89.280,63 a tenor de lo que se desprende de las presentaciones de fs. 255 y 261/2, donde a los efectos de la liquidación allí practicada -oportunamente aprobada a fs. 266 (el 26.03.2007)- se ha pesificado la deuda.

  3. Conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala está investida de facultades para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. M., “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en Midón (Director), Tratado de los Recursos,

    Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013, t. I, p.105,

    nro. III; CNCiv, S.C., “C., P.

    c/Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-13; id., íd., “M., C. s/ sucesión”,

    del 27-2-13; íd., íd., “Stonehedge S.A. c/

    Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14- 715; id., íd.,

    G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria

    , del 6-6-17 y sus citas, entre otros).

    En este sentido, como se lo ejemplifica, el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen definitivo de la cámara (cfr. F. y Colerio,

    Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial,

    Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2009, t. VIII, p.

    243).

    En este orden de consideraciones,

    dispone el Art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 14/2022, a la fecha del planteo recursivo, momento que debe ser atendido para examinar la cuestión (cfr. L.R., R.

    G., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, 2da. edic. act. y amp., Astrea,

    Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: PABLO...

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