Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Noviembre de 2020, expediente COM 014484/2018/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ LUJAN, G.N. S/EJECUTIVO
EXPEDIENTE COM N° 14484/2018
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.
Y Vistos:
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Viene apelada la resolución del 4 de septiembre de 2020 que desestimó el planteo de nulidad articulado por la demandada, por considerando extemporáneo y haber incumplido lo normado por el art. 545
Cpr.
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El memorial de agravios fue formulado el 18 de septiembre de 2020 y su contestación del 28/9/20 incorporada en fs. 103/109.
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Frente al cometido de obtener la nulidad del procedimiento,
los agravios del recurrente se traducen en una mera disconformidad con la decisión apelada, sin que se hayan esgrimido nuevos argumentos que permitan vislumbrar el error o desacierto en las conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante, lo que desmerece al memorial como tal (arg. art. 265
OFICIAL
USO
CPCC), en tanto, es una reiteración de los que fueran puestos a consideración del juez.
No obstante, aún omitiendo tal extremo en pos de resguardar la garantía de defensa en juicio se dará tratamiento al recurso.
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Ceñida la cuestión litigiosa a la determinación de la tempestividad -o no- del planteo de nulidad, debe puntualizarse que esta S. ya ha tenido oportunidad de sostener antes de ahora que la indicación del tiempo y modo en que llegó a conocimiento del nulidicente la existencia del proceso es un dato gravitante, porque concierne a de la oportunidad del planteo de invalidez, y por este camino, a su sinceridad.
Fecha de firma: 26/11/2020
Alta en sistema: 27/11/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
Si bien este extremo no representa un requisito expreso del ordenamiento procesal para la viabilidad del planteo, no es menos cierto que el CPr. 170 limita la formulación de nulidad a los cinco días de conocido el acto que se reputa nulo, considerando que el silencio subsiguiente implica su consentimiento (CCiv: 919; analog, esta S., 17/12/09, "R.A.c.J.C. y otro s/ ejecutivo"; íd. 8/6/10, "Banco Francés SA
c/Morales O.A.s.."; S. D, 7/3/08, "B., J. s/quiebra";
íd. S. B, 21/9/05, "Banco General de Negocios SA en liq. jud. c/Malenchini E.s..").
Bajo tales premisas conceptuales, juzga esta S. que basta al...
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