Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Agosto de 2020, expediente CIV 099277/2019/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
99277/2019
BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ OCUPANTES TERRAZAS DE
PUERTO MADERO J.M. 1606/26/36/46/56/66/86/96
UF05 P7 s/DILIGENCIAS PRELIMINARES
Buenos Aires, de agosto de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La actora apeló en forma subsidiaria (ver aquí) la resolución de fecha 17 de febrero de 2020 (ver aquí), mantenida por decisión del 2 de marzo del corriente (ver aquí), mediante la cual se denegó la diligencia preliminar solicitada, consistente en un mandamiento de comprobación a los fines de averiguar el estado de ocupación de la unidad n° 05 de planta baja, de la calle J.M.1.C..
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Las medidas preparatorias del proceso de conocimiento,
tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma más precisa y eficaz. Tienden, esencialmente,
a la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el proceso, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible o manifiestamente ventajoso o útil, desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar una eventual pretensión en juicio (conf. esta S., “Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ M., F.E. y otros s/interrupción de la prescripción”, del 08-04-2016).
Las mismas no podrían obtenerse sin intervención de los jueces y posibilitan que el proceso quede desde el comienzo constituido regularmente (CNCiv., S. A, 24/3/81, LL 1981-C-573; ídem S. C,4/7/83, LL 1983-D-279; íd. esta S. R.199576).
En otras palabras, a través de dichas medidas se persigue,
esencialmente, la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el proceso o la comprobación de ciertas Fecha de firma: 21/08/2020
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible (esta S.,
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ Civilmente Resp 05/01/2016 Solís y S.J.C.P.B. As s/Interrupción de prescripción
del 20-03-2019).
Las medidas solicitadas por la actora pueden ser calificadas como de “medidas preparatorias”. En efecto, el artículo 323, inciso 6°
del Código Procesal establece que el proceso de conocimiento podrá
prepararse pidiendo el que pretenda demandar que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese a qué título la tiene.
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