Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Noviembre de 2019, expediente COM 019515/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ RODRIGUEZ, E.D. s/EJECUTIVO Expediente N° 19515/2019/CA1 Juzgado N°18 Secretaría N°36 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 50/1, en cuanto declaró la nulidad de la documentación base de la presente ejecución.

El memorial obra a fs. 52/55.

Mediante la providencia de fs. 44/5 la Sra. juez de primera instancia requirió a la parte actora que aclare si se había dado cumplimiento con las previsiones contenidas en el art. 36 LDC, especialmente, observó lo indicado por el inc. g de esa norma.

Con tal objeto, la requerida explicó que en el contrato de mutuo se había especificado tanto la cantidad como la periodicidad de las cuotas que el demandado se habría obligado a pagar. Y que, el monto de cada una de ellas resultaba del cálculo a efectuarse de acuerdo a las pautas establecidas en el referido instrumento.

Para ilustrar acerca de ello acompañó una planilla correspondiente al préstamo en el que expresó el detalle del monto de ciertas cuotas del préstamo, su composición y fecha de vencimiento.

En la resolución recurrida, la sentenciante advirtió que ese documento no era parte original del contrato y que el deudor no pudo haberlo conocido. A la vez, observó que en la referida planilla sólo se detallaban determinadas cuotas y rubros y concluyó en la falta de correspondencia de la documental arrimada y el pagaré con la legislación imperativa aplicable al caso.

  1. A fs. 28/31 luce agregado el memorial.

  2. La Sala comparte los principios rectores esbozados en la resolución impugnada.

    Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.B.H.T., S.A. c/ RODRIGUEZ, P.E.D. s/EJECUTIVO Expediente N°

    DE CÁMARA 19515/2019 #33862495#249726544#20191114141057326 En tal sentido, ha sido señalado por este tribunal que la circunstancia de que nos encontremos ante una relación de consumo no torna per se inexigible el crédito de marras por la vía ejecutiva, ni coloca tampoco al acreedor en la necesidad de articular su reclamo mediante algún tipo de proceso de conocimiento amplio (esta Sala, en autos “Volkswagen S.A de Ahorro p/f determinados c/ C.B., M.V. y otro s/ejecucion prendaria”, del 10/05/18).

    La solución del caso debe buscarse aplicando -según corresponda-

    aquel sistema legal tuitivo, de manera coordinada con las restantes...

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