Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Febrero de 2018, expediente CIV 060171/2017

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 60171/2017 BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ LARA, B.M. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de febrero de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el banco ejecutante a fs. 60, contra el pronunciamiento de fs. 57/58, por el cual el Juez de grado se declaró de oficio incompetente para entender en la presente ejecución hipotecaria.

    El Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 69/71, propiciando la confirmatoria del fallo apelado.

  2. En principio, la competencia se determina conforme a los términos de la demanda (CSJN P.96. XXXI “Pacífico C.V. c/ Córdoba Pcia. de y otra”, del 8/8/96, T 319).

    Para ello deben tenerse en cuenta los hechos tal cual el actor los expone en dicho escrito y el derecho que invoca como fundamento de la acción. Sin embargo, a los efectos de la determinación de cuál es el tribunal competente, deberá analizarse no sólo el objeto de la pretensión desde lo formal -en el caso, la ejecución de un crédito-, sino también, cuál es el alcance la relación jurídica que vinculó a las partes.

    En el sub examen, el Magistrado de la anterior instancia interpretó que el presente se halla alcanzado por las previsiones de la ley 24.240, conforme a la redacción dada por la ley 26.361 y, con fundamento en lo establecido en el art. 36 de dicha norma, declaró inválida la cláusula de desplazamiento de competencia pactada en el contrato de mutuo, por ser violatoria del Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30367770#198438543#20180220081102639 régimen protectorio del consumidor. Por ello, se declaró

    incompetente para entender en esta ejecución.

  3. La interpretación de las reglas procesales en congruencia con la legislación protectoria del consumidor, admite valorar si existe una relación de consumo a fin de decidir la cuestión de competencia territorial y a partir de la comprobación de aquélla mediante elementos serios y adecuadamente justificados (conf. Sala I, en autos “S.. Militar c/ P.F., R.O. s/ ejecución”, del 19/11/15).

    Cuando existen situaciones objetivas y manifiestas que permitan un conocimiento de la relación jurídica instrumentada en el título, y que pudieren aportar una convicción clara sobre la atribución de competencia, éstos deben ser considerados.

    El vínculo que une a la entidad bancaria actora con la parte demandada observa todas las características propias de la relación de consumo que se halla reglada en el artículo 36 de la ley de Defensa del Consumidor (sustituido por el art.15 de la ley 26.361) y arts. 1092 y 1093 del CCyCN, encuadre que no es rebatido por la apelante.

    La quejosa alega que la declaración de incompetencia fue pretematura, pues en los asuntos patrimoniales no procede la...

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