Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Junio de 2017, expediente COM 000283/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ D'ONOFRIO, L.M. S/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 283/2016 AL Buenos Aires, 08 de junio de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la ejecutada la resolución de fs. 66/7 que desestimó el planteo de nulidad articulado por su parte al juzgarse insatisfecho el requisito de expresar el perjuicio del que deriva el interés en obtener la pretensa declaración (art. 172 CPCC).

    En el memorial de fs. 75/77 se hizo mención a la falsedad de la imputación del domicilio como a la imposibilidad de contestar la demanda en tiempo y forma al desconocerse el contenido de la acción y los hechos en los cuales se la sustenta.

    La respuesta de su contraria corre en fs. 79/80 requiriendo la deserción del recurso.

  2. Corresponde principiar el análisis puntualizando que la indicación de las condiciones de tiempo y modo por las cuales se toma OFICIAL USO conocimiento de la existencia del vicio invocado, si bien no representa un requisito expreso del rito para la viabilidad del planteo de invalidez (conf. art.

    169 y ss.) se erige en un dato que dirime su suerte (conf. C.. Sala D, 7/3/2008, "B., J. s/quiebra"; íd. Sala B, 21/9/2005, "Banco General de Negocios SA en liq. jud. c/Malenchini E. s/ejec.").

    Debe recordarse en este cauce, que todo tipo de irregularidad procesal es susceptible de ser convalidada mediante el consentimiento expreso o tácito de la parte a quien aquélla perjudique; por lo cual en el supuesto de no reclamarse el pronunciamiento de la nulidad de acuerdo con Fecha de firma: 08/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27967633#180041563#20170607095200894 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F las formas y dentro de los plazos que la ley fija a tal efecto, corresponderá

    presumir que aunque la irregularidad exista no ocasiona necesariamente un perjuicio y que por tal, la parte ha renunciado a su impugnación (cfr. P., J.R., Tratado de los actos procesales, pág.215, Ediar, 1955, Bs. As).

    Sentado ello, las constancias documentales acompañadas en fs.

    47/55 -que no fueran expresamente desconocidas por la actora- demuestran con suficiencia que tanto la intimación de pago de fs. 31 como la notificación de la sentencia de trance y remate de fs. 34/5, no satisficieron su cometido puesto que fueron efectuadas en un...

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