BANCO HIPOTECARIO S.A.
Fecha de disposición | 05 Noviembre 2018 |
Fecha de publicación | 05 Noviembre 2018 |
BANCO HIPOTECARIO S.A.
GJ Nº 1.640.852. Comunica que la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 28/09/2018, que obra transcripta en la escritura Nº 1621 de fecha 10/10/2018, pasada al Folio 8167, ante el Escribano de CABA, Francisco J. Puiggari, Registro 453, resolvió: A) la modificación de los artículos que a continuación se indica del Estatuto Social: ARTICULO 5º. MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL: a) Para cumplir su objeto la Sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter legal, que hagan al objeto de la Sociedad, o estén relacionados con el mismo, dado que, a los fines del cumplimiento de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y las normas del B.C.R.A. o por este Estatuto. b) En particular, la Sociedad podrá: (i) Adquirir por compra o cualquier título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos bajo cualquier título, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres, asociarse con personas humanas o jurídicas, concertar contratos de unión transitoria de empresas y de agrupación de colaboración empresaria, contratar como fiduciario, fiduciante, beneficiario o fideicomisario. (ii) Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos y otras obligaciones, con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de cualquier otra naturaleza, aceptar consignaciones, comisiones y/o mandatos y otorgarlos. (iii) Recibir depósitos, conceder créditos, realizar inversiones, otorgar avales, fianzas u otras garantías. (iv) Emitir, en el país o en el extranjero, debentures, obligaciones negociables y otros títulos de deuda o de participación, ya sean típicos o atípicos, en cualquier moneda con o sin garantía real, especial o flotante, convertibles o no". "ARTICULO 6° - CAPITAL: a) Monto del Capital: El capital social figurará en los balances publicados en la Autopista de Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores, donde se indicará el monto autorizado, clase y categoría de las acciones, su valor nominal y cantidad de votos por acción. Estará representado por acciones ordinarias, escriturales, de valor nominal PESOS UNO ($ 1,00) cada una y un voto por acción, con excepción del derecho especial de voto múltiple previsto para las acciones clase "D" en el inciso d) del presente artículo. b) Clases de acciones ordinarias: El capital social se divide en CUATRO (4) clases de acciones ordinarias de acuerdo al siguiente detalle: (i) Acciones clase A, cuyos titulares serán sólo el Estado Nacional, y los agentes fiduciarios que éste designe. La totalidad de los derechos políticos de las Acciones clase A corresponderán y serán ejercidos por el Estado Nacional, según éste disponga. (ii) Acciones clase B, destinadas a los empleados de la Sociedad bajo el régimen del Programa de Propiedad Participada de la Ley Nº 23.696. Si al momento de organizarse el Programa de Propiedad Participada, los empleados de la Sociedad no adquirieran la totalidad de las acciones clase B, el remanente se convertirá en acciones clase A. Una vez organizado el Programa de Propiedad Participada, las acciones clase B que no fueran adquiridas por los empleados de la Sociedad bajo el Programa de Propiedad Participada se convertirán automáticamente en acciones clase D. (iii) Acciones clase C, que el Estado Nacional ha destinado a ser adquiridas inicialmente por personas jurídicas cuyo objeto sea el desarrollo de actividades vinculadas a la construcción de viviendas o a la actividad inmobiliaria. Las acciones clase C que no sean adquiridas por dichas personas jurídicas bajo el programa de adquisición que se establezca se convertirán automáticamente en acciones clase D. (iv) Acciones clase D, transferidas en dominio perfecto al capital privado, convertidas en tales por transferencia a cualquier persona de acciones clase A, B o C de acuerdo a las...
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