Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Septiembre de 2023, expediente COM 026180/2005/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

26180/2005 BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. (EN QUIEBRA) y OTRO c/ RIOBER S.R.L. s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.

  1. ) La demandada -condenada en autos según los términos de la sentencia de trance y remate dictada el 24/9/2007- apeló la resolución de fs.

    242 en cuanto decretó la caducidad de la instancia correspondiente a la litis incidental derivada de la impugnación de la liquidación practicada por la ejecutante.

    Fundó su apelación mediante memorial de fs. 250/253, respondido en fs. 255/257.

  2. ) Asiste razón al apelante en cuanto sostuvo que cabe dejar sin efecto el pronunciamiento de grado, ante la inobservancia de lo normado por el art. 313, inciso 1°, del Código Procesal.

    Es que tratándose de un incidente destinado a establecer el monto materia de ejecución es indudable que dicho trámite guarda estricta relación con la ejecución procesal forzada y, por tanto, esa incidencia es una de aquellas aludidas por aquella normativa como excepción a la caducidad de la instancia (conf. esta Sala, 17/3/2010, “P.,

    F.I. y otro c/ Ineco S.A. s/ ordinario”).

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En otras palabras, dado que el trámite de ejecución de sentencia resulta insusceptible de perención, lo decidido en primera instancia no puede ser convalidado.

  3. ) Por ello, se

    RESUELVE:

    Revocar el pronunciamiento de fs. 242, con costas de ambas instancias a la ejecutante (BC Credit S.A.), dada su condición de vencida (conf. arts. 68 y 69 del Código Procesal).

    N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), y devuélvase el expediente -a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico- al Juzgado de origen.

    El señor Juez de Cámara G.G.V. no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).

    P.D.H.J.R.G.M.E.C.P. de Cámara Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

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