Sentencia nº AyS 1995 II, 815 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Julio de 1995, expediente B 52274

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Rodríguez Villar-San Martín-Salas
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 4 de julio de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., R.V., S.M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.274, "Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando la resolución del Tribunal Fiscal de Apelación que convalidó una multa aplicada por la Dirección General de Rentas por retención indebida y depósito fuera de término del impuesto de sellos en su carácter de agente de retención.

    Pide que se deje sin efecto la decisión administrativa que resuelve la aplicación de la multa y la resolución del Tribunal administrativo que rechazó el recurso intentado contra dicha medida.

  2. La Fiscalía de Estado sostiene la legitimidad de los actos administrativos cuestionados y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, desistida la prueba testimonial ofrecida por la actora, incorporados los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor juez doctor L. dijo:

    1. El Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. en su carácter de agente de retención del impuesto de sellos fue observado en su actuación por supuestas demoras atribuidas en el ingreso de los tributos retenidos como consecuencia de distintas operaciones comerciales.

      De tal modo, se dispuso la instrucción de un sumario para esclarecer la situación (Disposición 022, exp. 2306750.690/86), dictándose la resolución 040 de la Subdirección Delegación Junín, y la del 22X87 de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires que establecieron la existencia de atrasos en los ingresos de retenciones impositivas y sancionaron con la aplicación de una multa la configuración del ilícito tributario imputado.

      Lo resuelto fue llevado a la consideración del Tribunal Fiscal de Apelación, organismo que dictó resolución definitiva desestimando el recurso.

    2. La empresa actora fue sancionada con una multa por...

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