Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Marzo de 2023, expediente COM 024871/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ DECHERT, M.A.

Y OTROS s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 24871/2017 SIL

Buenos Aires,21 de marzo de 2023. VG

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el banco ejecutante la sentencia de fecha 20.04.2021 en la parte que rechazó -con costas- la ejecución iniciada contra M.A.D. y A.C.G., fiadores de Corporate Corp.

    SA.

    Juzgó al efecto la a quo que el contrato de fianza no indicaba la fecha hasta la cual se garantizaban las obligaciones contraídas por la sociedad afianzada, lo cual impedía determinar si la obligación principal se encontraba temporalmente alcanzada -o no- por la fianza en cuestión.

  2. En el memorial de fs. 155/156 el banco ejecutante precisó

    que la ausencia de plazo no perjudicaba la eficacia de la fianza, en tanto no constituía un requisito esencial al momento de su suscripción (v. gr. año 2012, conf. arts. 1988, 1990, 2005 Cód. Civil, art. 482Cód. Comercio) ni con el advenimiento del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1578).

  3. Del examen de la documentación acompañada al escrito de demanda, surge que el Sr. M.A.D. y la Sra. A.C.G. se constituyeron en fiadores solidarios y como principales, lisos y llanos pagadores de las obligaciones que Corporate Corp SA hubiera contraído o contraiga en el futuro a favor del Banco de Galicia y Buenos Aires SA.

    La asunción de tal carácter, determina como contrapartida reconocer al acreedor el derecho a exigirle directamente y en cualquier momento el pago de las operaciones afianzadas, con la facultad de accionar Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    en forma simultánea, indistinta o conjuntamente contra cada uno de los firmantes (conf. Sala, 22/11/2011, "HSBC Bank Argentina SA c/Amor J.A. y otro s/ ejecutivo", entre muchos otros).

    Ahora bien, las obligaciones objeto de la fianza pueden ser actuales o futuras (art. 1989 Cód. Civil y art. 1578 CCyCN) debiendo identificarse todos aquellos criterios indispensables que posibiliten su individualización.

    No existe óbice para que la redacción de la fianza pueda ser amplia y general, no obstante debe contener los elementos necesarios para que permitan asignarle la garantía del fiador a una determinada obligación.

    Dicho en otros términos, ese conjunto de enunciaciones debe permitir de manera razonable poder vincular la obligación nacida con posterioridad a la fianza, con la fianza misma (conf. F., A.E.F. general de obligaciones futuras, pág. 1188; M.S.C.A., Fianza General y sobre obligaciones futuras, La Ley, 2016).

    USO OFICIAL

    En esta orientación ha sido dicho que el art. 1988 del Cód. Civil autoriza a que la fianza sea otorgada con respecto de todas las obligaciones que el afianzado contraiga con determinada persona y que tal proceder no es violatorio de la regla del art. 1989 del mismo ordenamiento ya que tal universalidad satisface la determinación del objeto requerido por dicha norma, el cual precisamente está constituido por todas las obligaciones que asume el afianzado con respecto al acreedor" (C.. Sala A, 15/5/1997,

    "Banco Felgin S.A....

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