Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Febrero de 2005, expediente Ac 91953

Presidentede Lázzari-Negri-Roncoroni-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 91.953 "Banco de Galicia y Buenos Aires c/Idoeta, J.J.. E.. hipotecaria".

//Plata, 3 de febrero de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Los pronunciamientos recaídos en un juicio de ejecución hipotecaria no revisten, en principio, carácter de sentencia definitiva en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial para la admisibilidad de los recursos extraordinarios (Ac. 46.534, 18-XII-1990; Ac. 61.023, 17-X-1995; Ac. 90.190, 24-XI-2004), no observándose, en el caso de autos, motivos suficientes que permitan apartarse de dicha regla, desde que no habiéndose introducido ela quoen consideraciones que excedan el marco de la ejecución, como son aquéllas que hacen a la causa de la obligación...

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