Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Diciembre de 2017, expediente COM 054599/2001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los 26 días del mes de diciembre de 2017, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES contra CLUB VACACIONAL S.A. sobre ORDINARIO” registro N°

54599/2001/CA2, procedente del JUZGADO N° 20 del fuero (SECRETARIA N° 39), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., G. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, G.G.V. dijo:

  1. El Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. dedujo esta demanda con el objeto de percibir de Club Vacacional S.A., la aquí accionada, la suma de $

    19.576 con más intereses.

    A. reseñar los hechos en que basó su pretensión el Banco actor dijo contar entre su clientela a la empresa Indico Argentina SACIFIA.

    Sostuvo que a esta última le fueron sustraídos diversos cheques del talonario oportunamente provisto por su parte, dos de los cuales (N° 17835590 y 17835599) fueron percibidos por Club Vacacional S.A. mediante su depósito en la cuenta que poseía en el Banco Caja.

    Frente a este hecho, el Banco admitió haber abonado a su cliente el total de los cheques indebidamente pagados, al no advertir al momento de la presentación de aquellos las diferencias en sus firmas.

    En este estado, el Banco actor dedujo esta demanda con el fin de repetir de Club Vacacional S.A. el quantum del dinero entregado a Indico Argentina Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 S.A. en tanto aquella carecía de toda causa para retener tales fondos.

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22225874#196662839#20171226075745744 Sostuvo que la demandada, al serle requerida la devolución de lo pagado, realizó una denuncia penal contra un empleado de ella J.M.A.S..

    Alegó que correspondía la devolución de lo percibido pues su percepción constituía un enriquecimiento sin causa.

  2. Club Vacacional S.A. contestó demanda en fs. 53/55, negó los hechos y reclamó el total rechazo de la pretensión de su contraria.

    Dijo ser una empresa dedicada a la comercialización de derechos de uso y goce de unidades habitaciones con fines recreativos. Agregó que en el marco de tal actividad encomendó las tareas de promoción y venta de sus productos a la Cooperativa de Trabajo Promoción y Venta Propiedad Vacacional Ltda., quien operaba de modo independiente de su parte y sin supervisión directa de Club Vacacional. Mensualmente aquella le rendía las operaciones concertadas, las que debían ser acompañadas del pago correspondiente para poder ser consideradas.

    Por tal metodología, dijo desconocer “…si los cheques fueron debidamente librados, o bien si el libramiento fue fraudulentamente defectuoso, sin embargo resulta harto sospechoso que un cheque con fecha de libramiento 1° de noviembre de 1999, sea denunciado como sustraído casi tres meses después es decir en enero de 2000, tanto como que el Banco girado intime la reparación del eventual perjuicio un año después es decir hacia el mes de diciembre de 2.000…” (fs. 53v).

    Atribuyó a la actora y al librador de los cheques responsabilidad por un eventual pago indebido por haber actuado negligentemente.

    Finalmente, reconvino al actor por la suma de $ 18.638 con más intereses y costas, por los daños y perjuicios que dijo sufriría de progresar esta acción de reintegro. Asimismo, solicitó la citación como tercero en los términos del artículo 94 del Código Procesal de la Cooperativa de Trabajo Promoción y Venta Propiedad Vacacional Ltda.

  3. A fs. 64/66 se presentó el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

    oponiéndose a la citación de terceros efectuada por la demandada.

    También contestó la reconvención (fs. 68/70) solicitando su total rechazo.

    Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22225874#196662839#20171226075745744 Si bien fue admitida la citación como tercero de la citada Cooperativa, al no instar su notificación, la peticionante fue tenida por desistida de tal requerimiento (fs. 90bis).

  4. La sentencia de primera instancia (fs. 329/335) admitió la demanda condenando a Club Vacacional S.A. a restituir al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., la suma de $ 19.576 con más los intereses allí admitidos.

    A su vez rechazó la reconvención entablada por Club Vacacional S.A.

    En ambos casos impuso las costas a la demandada y reconviniente.

    El sentenciante entendió probado que los cheques en cuestión no fueron emitidos por Indico Argentina S.A.; que los mismos fueron percibidos por Club Vacacional S.A. y que el Banco de Galicia restituyó la suma de aquellos cartulares al no obtener la restitución por parte del accipiens.

    También concluyó que la falsedad de los cheques en análisis resultaba acreditada de las constancias de la causa penal que tuvo a la vista (“S., J.M.A. s/ estafa”; causa 1142/2001), la que fue iniciada por Club Vacacional S.A. al sentirse víctima de un ilícito. Denuncia que presentó al conocer que el librador de los cheques que había percibido había, a su vez, iniciado otra acción penal.

    La sentencia concluyó que las actuaciones criminales acreditaban que los cheques fueron entregados al allí imputado en blanco, sin la firma de ningún responsable de Indico S.A. y entregados a Club Vacacional S.A. en el marco de operaciones simuladas.

    También destacó que el peritaje contable probó que no existió

    operación inmobiliaria alguna en la que hubiera intervenido I.S.A. como justificación de la entrega de los cheques; amén que también constató la restitución de los fondos a la titular de la cuenta corriente por parte del Banco actor, lo cual demuestra su derecho a repetir aquella suma.

    Entendió así que la retención de los fondos por parte de Club Vacacional S.A. constituía un...

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