Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Marzo de 2017, expediente COM 000730/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ ZAVALA, D.Y. s/SECUESTRO PRENDARIO Expediente N° 730/2017/CA1 Juzgado N° 28 Secretaría N° 55 Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelado por la parte actora el auto de fs. 29, por el cual la Juez de primera instancia se declaró incompetente sobre la base de lo dispuesto en el régimen de derechos del consumidor (ley 24.240).

La fundamentación del recurso obra a fs. 32/36.

  1. Por evidenciarse en la especie una relación de consumo -lo que puede inferirse prima facie de las constancias contractuales de la prenda invocada (v. fs. 12)-, cabe hacer operativo aquí el criterio expuesto por esta Sala por resolución del 12.6.09 en "Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda USO OFICIAL Nuevo Siglo Ltda. c/ A., A.M. s/ ejecutivo" (v. también Sala proveyente, 27.11.14, en “HSBC Bank Argentina c/Calivar Espinosa, P.D. s/secuestro prendario”; 17.3.14, en “HSBC Bank Argentina S.A. c/Jara Carcamo, M.E. s/secuestro prendario”; 12.10.10 en "Chevrolet S.A.

    de Ahorro para fines determinados c/ B., R.C. s/ ejecución prendaria").

    Asimismo, comparte esta S. la doctrina que sentó esta Cámara por decisión plenaria adoptada en las actuaciones referidas en el dictamen fiscal que precede a este pronunciamiento.

    Por tales motivos concurrentes cabe desestimar el recurso.

    No obsta a decidir de ese modo la circunstancia de tratarse aquí de un secuestro prendario, toda vez que en última instancia el pedido de secuestro fue efectuado con sustento en una operación de consumo.

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), c/ ZAVALA, D.Y. s/SECUESTRO PRENDARIO Expediente N°

    BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA 730/2017 #29353481#174454594#20170328084442973 Corresponde señalar que los pedidos de secuestro prendario importan abrir una instancia judicial, tal como se desprende de las recurrentes decisiones de esta Cámara que declaran la caducidad de la instancia en tales procedimientos. Ese criterio prevaleció también al emitirse el fallo plenario en la causa "Banco Bansud c/ Cruz, H.", del 11.4.06, donde la mayoría de los ponentes coincidieron en admitir la viabilidad de la convocatoria en los términos del art. 288 del CPCC, en contraposición con la opinión de la F. General, que fue seguida sólo por los tres vocales entonces integrantes de la Sala E. El fundamento para sostener la procedencia de la...

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