Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Julio de 2016, expediente COM 033700/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ SALEM ELIAS s/EJECUTIVO Expediente N° 33700/2013 rp Buenos Aires, 12 de julio de 2016.

Y Vistos:

  1. Apeló el demandado la decisión adoptada a fs. 67/68 mediante la cual la Sra. Juez rechazó la excepción de inhabilidad de título fundada en la omisión de la falta de lugar de pago del documento base de la presente ejecución.

    El memorial de fs. 77/79 mereció el responde por parte de la actora a fs.81.

  2. Si del texto del pagaré no surge que se hubiera establecido por voluntad de las partes un lugar determinado de pago, corresponde estar al principio establecido en el art 102 in fine del Decreto Ley 5965/63 que en su parte pertinente dispone que: a falta de mención expresa, el lugar de pago y el domicilio del suscriptor se consideran establecidos en el lugar de creación del título.

    OFICIAL USO Es que el lugar de pago, si bien es un requisito establecido en el art. 101 inc. 4 del Decreto Ley 5965/63, se encuadra dentro de los recaudos no esenciales, de los documentos.

    Frente a ello la omisión alegada, no habilita per se el progreso del planteo recursivo habida cuenta lo expresamente dispuesto por el art. 102 del Decreto Ley, tal como propició la magistrada de grado.

  3. b Respecto de la restante excepción planteada, cabe señalar que el art. 544 inc. 8 Cpr contempla entre otras, la novación como defensa admisible, entendida como la transformación de una obligación en otra; Así se extingue de esa forma la obligación principal, con sus accesorios y Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23050067#157193896#20160712101339712 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F las obligaciones accesorias, a menos que el acreedor, por una reserva expresa, impida la extinción del antiguo crédito. ( arg. 993 CCy C). En el caso no ha sido acompañado documento alguno por escrito que haga presumir tal extremo.

    La circunstancia que el acreedor haya recibido pagos parciales, para lo que se encuentra facultado, en ningún modo puede constituir una novación o una espera, máxime cuando no ha sido acompañada constancia expresa (recibo) que haga presumir la voluntad del acreedor de tener...

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