Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Julio de 2015, expediente COM 033126/2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 19 – S.. 38 GJV 33126 / 2013 BANCO DE GALICIA Y BS. AS. S.A. c/ C.N.E. s/EJECUTIVO Buenos Aires, 16 de julio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el actor la resolución dictada en fs. 62/66 donde el Sr. Juez de Grado -a raíz del acuse efectuado por el demandado- decretó la caducidad de la instancia en estas actuaciones.

    Los agravios de la actora fueron expuestos en fs. 74/6, siendo contestados por la demandada en fs. 80/1.

    El recurrente se agravió de esta decisión porque consideró que no se ponderó que, al encontrarse suspendida la producción de la prueba caligráfica, la prosecución del proceso, “en su conjunto”, se hallaba suspendida. En subsidio, solicitó

    que se aplicara el criterio restrictivo que rige la materia y que en consecuencia, se dejara sin efecto la caducidad de instancia dictada.-

  2. ) S., en primer lugar, que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamientos ritual, que para este tipo de proceso es de tres meses (CPCC:310:2°), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Además, la instancia constituye “un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan” (conf. Palacio L.

    Derecho Procesal Civil y Comercial

    , T° IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de la sentencia.-

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Sentado ello, puntualízase que esta Sala comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (C.S.J.N., 24.5.93, "R., M. c/ Cía. Financiera Central para la América del S.S.A.", íd., 7.7.92, "F.J.M. c/ Estex SACI e I", Fallos 315: 1549; íd., 12.4.94, "Dalo, H.R. y otros c/ Hidronor Hidroeléctrica...

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