Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 1 de Junio de 2016, expediente CIV 103931/2001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 103.391/2001 – J.. 35 “Banco Francés S.A. y otro c/Villalba, G.A. s/Ejecución hipotecaria”

Buenos Aires, de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra la resolución de fs. 270/271. Expresó sus agravios a fs. 285/289, los que contestó la parte actora a fs. 319/321.

  2. Corresponde destacar que las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose la sanción frente a la exteriorización de una efectiva indefensión por cuanto el proceso no es un rito solemne y frágil que se desmorona ante la primera infracción formal, debiendo limitarse la declaración judicial de la nulidad a aquellos supuestos en que el acto impugnado o viciado, ocasione un perjuicio sin que cumpla su finalidad.

  3. En el caso específico de la notificación del traslado de la demanda, existen principios específicos que en alguna medida se apartan de los generales que rigen en materia de nulidades. Ello es así, por cuanto tal notificación tiene una especial trascendencia en el proceso, por estar en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio del emplazado. Consecuencia de ello es la exigencia de que la demanda se notifique en el domicilio real del demandado, para posibilitar así su conocimiento fehaciente (conf. Colombo-Kiper, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. II, pág. 81).

    Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12534888#154625280#20160601112328902 Es que el legislador la ha revestido de formalidades especiales para asegurar la eficacia del acto, porque en la certeza de dicha citación se encuentra interesada la garantía de defensa en juicio, ya que el demandado podrá ejercer o no adecuadamente eses derecho según cómo se haya hecho saber el emplazamiento. Todo lo relativo a la notificación del traslado de la demanda, en consecuencia, debe ser interpretado con criterio restrictivo (CNCiv., sala A, 25/07/92, ED 153-131).

    Similar situación ocurre con el mandamiento de intimación de pago en el proceso ejecutivo, al ser el acto que dará lugar a que el ejecutado pueda ejercer debidamente sus derechos.

  4. A fs. 215 se presenta el demandado solicitando que se declare la nulidad de las actuaciones por haberse notificado la demanda bajo...

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