Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Octubre de 2016, expediente COM 057919/1995/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 57919/1995/CA1 BANCO FRANCES S.A. C/ SALLOUM SERGIO ADRIAN Y OTROS S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.

  1. Los coejecutados apelaron en fs. 350 la resolución de fs. 343/347, que rechazó el planteo de prescripción de la ejecutoria deducido en fs. 333.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 358/359 y respondidos en fs. 362/364.

  2. L. cabe señalar que, habiéndose invocado la prescripción de la ejecución de la sentencia de trance y remate -actio judicati-, no existe controversia en que resulta aplicable al caso el plazo decenal previsto por el cciv 4023; por lo que el punto de conflicto gira, entonces, en torno a la consideración de ciertos actos procesales realizados por el banco ejecutante, a los que el señor juez de grado atribuyó efecto interruptivo del referido plazo.

    Y en tal cometido la Sala estima que la decisión adoptada no merece reproche.

    Obsérvese que los recurrentes, en ocasión de formular el planteo de prescripción en examen, sostuvieron que desde el 5.8.02 -fecha del retiro del testimonio ley y oficio de los cuales dan cuenta las copias obrantes en fs.

    259/260 (v. fs. 260 vta.)-, hasta que el 11.10.12 -día en que el ejecutante Fecha de firma: 11/10/2016 solicitó la extracción de los autos de paralizados- transcurrió el plazo supra Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #21444508#162790963#20161011093801352 mencionado sin que se produzcan actos tendientes a lograr la ejecución de la sentencia de trance y remate oportunamente dictada en autos.

    Sin embargo, de las constancias obrantes en autos surge que con fecha 10.2.03 el ejecutante solicitó el libramiento de cheque orientado al cobro parcial del crédito reconocido en su favor (fs. 271), fondos que fueron efectivamente percibidos el 4.3.03 mediante el retiro del giro correspondiente (v. fs. 273 vta.).

    Dichos actos resultaron útiles a los fines de ejecutar la sentencia dictada en estos actuados, en tanto importan una manifestación de voluntad del acreedor orientada a la defensa y ejercicio de su derecho a percibir el crédito oportunamente reconocido en su favor (en similar sentido, CNCom. Sala A, 17.6.14, “RG Fiduciaria S.A. c/ S.V., G. s/ ejecutivo”).

    En consecuencia, dado que entre la fecha en que produjeron las actuaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR