Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Diciembre de 2018, expediente COM 057406/1997/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

57406 / 1997 BANCO FRANCES DEL RIO DE LA PLATA S.A. C/ LOPEZ JULIO FLORENCIO S/ EJECUTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

57406 / 1997 BANCO FRANCES DEL RIO DE LA PLATA S.A. C/

LOPEZ JULIO FLORENCIO S/ EJECUTIVO

Juzg. 11 S.. 21 15-14-13

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

1) La ejecutante apeló la resolución dictada a fs. 83/84 que rechazó la liquidación que practicó a los fines de la traba de una medida cautelar y le impuso practicar nuevas cuentas conforme los parámetros indicados –memorial de fs. 86/87-.

  1. Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia, en un caso análogo al presente, descalificó la capitalización mensual de los intereses devengados de un saldo deudor de cuenta corriente bancaria porque, por su exorbitancia, generaba un resultado irrazonable; y juzgó

que correspondía a los jueces realizar un estudio pormenorizado sobre el alcance objetivo del CCom: 795 y su puntual aplicación al saldo emergente de la cuenta corriente bancaria respectiva, considerando que los réditos en cuestión tienen su causa en la mora del deudor de acuerdo a la pretensión del actor en el escrito de Fecha de firma: 28/12/2018 Expte. N° 57406 / 1997 1

Alta en sistema: 25/03/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

57406 / 1997 BANCO FRANCES DEL RIO DE LA PLATA S.A. C/ LOPEZ JULIO FLORENCIO S/ EJECUTIVO

inicio (conf. CSJN, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cohen, R. y otro s/ ejecutivo", del 12.06.12, del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hizo propio, citado en el pronunciamiento apelado)

La liquidación practicada a fs. 81 por la actora produciría una diferencia similar a la reprochada por la Corte Suprema, ya que los $ 580.851,35

de intereses que se obtendrían con la capitalización pretendida representarían alrededor del 103% % del capital original de $ 4.582,03.

Se observa, en definitiva, que el resultado de la liquidación practicada por el banco es desproporcionado frente a la deuda inserta en el certificado de saldo deudor base de la ejecución.

Por razones que hacen a la celeridad procesal y a la seguridad jurídica sustentada en la necesidad de decisiones judiciales previsibles y uniformes, se juzga procedente receptar el temperamento asumido por la Corte Suprema (v. “Banco Itaú Buen Ayre c/ L.J.H...

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