Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Julio de 2022, expediente COM 067552/1997/CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 67.552 / 1997

BANCO FEDERAL ARGENTINO S.A. s/ QUIEBRA c/ CHRISTENSEN, J. Y

OTROS s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 4 de julio de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Fueron elevadas las presentes actuaciones a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el codemandado G.B. contra el decreto dictado en fd. 10.877 que rechazó la homologación del acuerdo arribado entre aquél y la sindicatura.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 10.882, siendo respondidos por el funcionario sindical en fd. 10.898.

    Con fecha 30.05.2022 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de confirmar el fallo impugnado.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que de las constancias digitales de la causa, y en lo que aquí interesa, resulta que:

    i) La presente acción fue iniciada por la sindicatura de la liquidación de Banco Federal Argentino S.A. en el año 1997 contra varios codemandados, en ejercicio de la acción social de responsabilidad prevista en la normativa societaria pues habría tomado conocimiento de la existencia de actos reprochables que podrían constituir el sustento factico jurídico de acciones de responsabilidad vinculadas con el default y posterior liquidación del banco mencionado.

    Mediante auto del 17.05.2018 la juez de grado refirió que, luego de diversos desistimientos, la presente acción había quedado entablada contra Banco Empresario de Tucumán, Banco Patagonia S.A., Banco Bisel S.A., Banco de la Pampa Fecha de firma: 04/07/2022

    Alta en sistema: 05/07/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    S.A. y otras personas humanas, entre ellas el aquí apelante G.B..

    ii) En la presentación de fecha 01.02.2019, la sindicatura actora propuso desistir de la acción y del derecho contra los codemandados del proceso “condicionando la efectividad del mismo, en cada caso, al hecho de que presten conformidad a la imposición de las costas “por su orden”, asumiendo la de aquellos profesionales que los hubiesen representado en el pasado y/o hubieren sido sustituidos posteriormente”.

    Esgrimió como fundamento de la propuesta la desaparición virtual –

    liquidación de los bancos- y física -fallecimiento- de la mayor parte de los demandados,

    provocando ello la pérdida de expectativas tenidas en cuenta al iniciar la acción,

    considerando que la demanda había sido iniciada 20 años atrás, sin que a la fecha de la propuesta del desistimiento, se hubiera podido concretar la traba de la litis con la totalidad de los deudos de los demandados fallecidos.

    A pedido de la actora se cursó notificación al domicilio que los demandados habían constituido, con la prevención de que el silencio sería considerado conformidad expresa a la propuesta, y que la sindicatura quedaría habilitada a proseguir el juicio contra aquellos codemandados que no la prestaren (fd. 10.618/10.623).

    La propuesta de la sindicatura fue aceptada por el comité de acreedores y por varios codemandados (Banco de La...

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