Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Diciembre de 2018, expediente COM 015309/2018

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 15309/2018 - BANCO DE CRÉDITO Y SECURITIZACIÓN S.A.

c/ TORREZ, B.C. s/SECUESTROP.J. n° 31 - Secretaria n° 61 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución de fs. 38/39, mediante la cual la Sra. Juez a quo se declaró incompetente. Su memorial corre a fs.

    42/46.

    La Sra. Fiscal de Cámara, a quien se confirió vista, también asumió el rol de parte, planteó la incompetencia de los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires y solicitó el rechazo del secuestro prendario (v.

    fs. 52/73). Sustanciado el planteo con la apelante, ésta no lo contestó.

  2. Los argumentos del dictamen fiscal que antecede resultan suficientes para desestimar el recurso de la accionante.

    El régimen de defensa del consumidor determina la competencia por el domicilio real del demandado -art. 36, último párrafo de la ley 24.240, t.o. según ley 26993-, ello a fin de preservar el derecho a la defensa en juicio del aludido consumidor en la inteligencia de que su ejercicio no se vea obstruido si la causa se aleja de los jueces del domicilio de la parte presuntamente débil en una relación negocial -arg.

    arts. 36 y 37 LDC-.

    En tanto el objeto de la demanda es obtener el secuestro del automóvil prendado, la cuestión debe subsumirse en un supuesto Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32169115#222944501#20181207102928952 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B vinculado con una operación de financiación para el consumo, por aplicación del art. 36 de la ley citada, y por ello debe conocer en el litigio el Tribunal que corresponda al domicilio real del consumidor, debiendo reputarse nula cualquier cláusula de prórroga de competencia convenida.

    No obsta para decidir de ese modo el hecho de que se trate de un secuestro prendario ya que, en última instancia, dicho pedido fue efectuado con sustento en una operación de consumo.

    Además, recientemente el Máximo Tribunal decidió que “…

    el artículo 36, último párrafo, de la ley 24.240, texto según la reforma operada por la ley 26.361, establece que "será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el Tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor”. 3°) Que la mencionada norma, encabeza el capítulo...

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