Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Diciembre de 2013, expediente 16282/2013

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación 016282/2013mab BANCO DE CREDITO RURAL ARGENTINO C/ ALOESTE SA Y OTRO S/ ORDINARIO Buenos Aires, 30 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la codemandada A. S.A la decisión de fs.

    1.730/1.733, que rechazó su planteo de nulificar todo lo actuado desde la notificación del decreto de rebeldía de fs. 460 y los actos dictados en su consecuencia.-

    Para así decidir, la a quo sostuvo que, contrariamente a lo sostenido por la nulidicente, la parte actora intentó -sin éxito- notificar la demanda al domicilio contractual consignado en la escritura de sustitución de garantía y división de hipoteca nro. 265 del 07.05.85 (sito en Avenida Madero 940, piso 8 de esta Ciudad), por lo que, a su pedido, procedió luego a anoticiar esta acción en el domicilio social inscripto del ente demandado, decretándose la rebeldía de esta última ante su incontestación. Expuso que aún cuando al domicilio legal mencionado por las partes en esa escritura se le hubiere atribuido el carácter de domicilio "constituido", sin embargo, el domicilio social inscripto (cfr. art. 11 inc. 2 LSC) es la única forma de emplazamiento a los entes de existencia ideal, diligencia que fue cumplida, en debida forma, a resultas de lo que surge de la cédula glosada en fs. 460. En función de todo ello, juzgó que no habiendo la aquí recurrente redargüido de falsedad la pieza notificatoria antedicha y siendo que, en definitiva, aquélla fue notificada en su sede social inscripta por ante la I.G.J, su articulación nulificatoria no tenía fundamentos para su acogimiento.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs. 1.742/

    1.746 y, contestados a fs. 1.748/1.753.-

  2. ) La recurrente adujo que en ningún momento -a resultas de las constancias habidas de la reconstrucción del primer cuerpo de las actuaciones-

    pudo demostrarse que la accionante hubiera notificado esta acción en el domicilio de elección pactado en su oportunidad y que tal extremo importaba una flagrante violación a su derecho de defensa en juicio. Indicó que la rebeldía decretada con fecha 01.11.99 recién fue notificada en el año 2.004, en un domicilio distinto al indicado contractualmente y que su parte no pretendía impugnar la notificación de su rebeldía sino el domicilio al que fue dirigida.-

    Se quejó, por otra parte, de que no se acogiera la sanción por temeridad y malicia que impulsó contra su contraria.-

  3. ) Más allá de los reparos de la nulidicente respecto con que la notificación de la demanda...

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