Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Abril de 2009, expediente Ac 94552

PresidenteKogan-Soria-Dominguez-Piombo
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 94.552 "Banco Crédito Provincial S.A. Intervención judicial pedida por B.C.R.A. Rec. de queja".

//Plata, 29 de Abril de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. En los presentes obrados, en lo que aquí corresponde destacar, la Cámara Primera de Apelación de La Plata confirmó el levantamiento de las medidas cautelares trabadas en los autos "M., G. c/ Banco Crédito Provincial s/ rendición de cuentas" (fs. 1822/1830).

    Contra dicho pronunciamiento, el actor de este último dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 1849/1886 vta.).

    La Cámara intimó el cumplimiento del depósito previsto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, pues no se lo había efectuado, ni constaba la iniciación del beneficio de litigar sin gastos (fs. 1889).

    El recurrente respondió a la intimación, solicitando la sustanciación y concesión del beneficio en esta causa o la extensión del otorgado en el proceso por rendición de cuentas (fs. 1891/1896).

    Frente a ello, la alzada se consideró incompetente para decidir tal pedido y fijó el plazo de tres meses para que el impugnante acredite el resultado conforme el trámite de su elección, estableciendo que el citado término debía computarse en la instancia de origen a partir de notificarse, personalmente o por cédula, la providencia "por devueltos" (fs. 1897 y vta.).

    Remitidos los autos a la instancia de grado, el magistrado que los recepcionó, en virtud de encontrarse recusado con causa en las actuaciones, dispuso el pase al juzgado de radicación del juicio por rendición de cuentas (fs. 1898).

    La jueza requerida, fundado en que el magistrado recusado se había acogido a los beneficios jubilatorios, consideró que habían cesado las causales de recusación y los devolvió al órgano de origen (fs. 1899).

    Así, llegados al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 14, la magistrada interinamente a cargo dispuso hacer saber el juzgado que iba a intervenir (fs. 1900). Esta providencia se notificó por cédula al recurrente (fs. 1914 y vta.).

    Elevados los autos a la Cámara en virtud de haberlo solicitado el apoderado del Mercobank (fs. 1925 y vta.), ésta declaró la deserción del recurso de inaplicabilidad de ley por haber transcurrido el plazo fijado sin haberse cumplido con la intimación de fs. 1897 y vta. ni efectuado el depósito previo, remitiéndose a tales fines a la cédula de fs. 1914 y vta. (fs. 1928).

    La referida deserción motivó la presentación de la queja ante esta Corte (art. 292, C.P.C.C.; fs. 2012/2050).

  2. A los fines...

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