Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Mayo de 2015, expediente Rc 94552

PresidenteCelesia-Natielo-Kogan-Soria
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 94.552 "Banco Crédito Provincial S.A. Intervención judicial pedida por B.C.R.A.".

//Plata, 13 de Mayo de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor G.E.M. deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado, invocando la doctrina de la arbitrariedad y denunciando la violación de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso, igualdad y propiedad, así como del principio de razonabilidad (arts. 14, 16, 17, 18 y 28, C.. nac.; fs. 2316/2332 y 2298/2310 vta., respectivamente).

    En los fundamentos del medio de impugnación intentado, alega que este Tribunal prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con los términos en que fue planteada por las partes, el derecho aplicable y la prueba rendida (fs. 2326).

    E., además, que la resolución en crisis realiza una incorrecta interpretación del artículo 35 bis de la ley 21.526, que regula el régimen de exclusión de activos y pasivos como mecanismo de reestructuración de las entidades financieras. Ello pues, afirma que su crédito -por ser de carácter prendario- conserva la aptitud persecutoria sobre los activos excluidos, no obstante la prohibición dispuesta por el apartado II, punto V, inciso b, de dicho artículo (fs. 2326 vta./2327 vta.).

    Por otra parte, sostiene que esta Corte omite aplicar el artículo 138 de la ley 24.522, cuyos recaudos entiende cumplidos en el caso y asevera que -no habiendo sido objeto de debate la naturaleza del negocio que vinculó a las partes- la postura fijada en el decisorio implica una transgresión a los principios de congruencia y cosa juzgada (fs. 2327 vta./2329).

    Finalmente, esgrime que se ha desnaturalizado el referido contrato de mutuo prendario que diera origen a su reclamo al requerirse -según su particular modo de ver- la individualización de los billetes que componen el crédito prendado para luego trabar la medida cautelar -embargo- sobre esos mismos billetes. Ello importa -aduce- una exigencia de imposible cumplimiento que entraña un rigorismo formal incompatible con el debido servicio de justicia (fs. 2329/2331 vta.).

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 2333), el mismo fue contestado por los apoderados de "BBVA Banco Francés S.A." (fs. 2338/2357 vta.), Banco Central de la República Argentina (fs. 2344/2347) y "Mercobank S.A." (fs. 2348/2357).

  3. Al respecto cabe señalar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR